¿Qué nivel de pérdida de visión da derecho a “Gran Invalidez”?

El TS en Sentencia de 08/03/2018 ha fijado dos criterios interpretativos básicos de carácter objetivo en orden a la configuración de la gran invalidez por deficiente agudeza visual.

1. El primero de ellos consiste en que la ceguera, o situación asimilada, integra por sí misma el susodicho grado invalidante, cuyo reconocimiento no puede excluirse cuando el beneficiario, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haya llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente ( SSTS 03/03/2014, rec. 1246/2013 , 10/02/2015, rec. 1764/2014 ; y 20/04/2016, rec. 2877/2014 ).

2. El segundo criterio viene dado por la decisión de cuantificar el déficit que aún no implicando una absoluta anulación de la visión bilateral merece la calificación de ceguera. En este punto la Sala ha establecido como valor de equivalencia la visión con corrección por debajo de una décima en ambos ojos, al considerar que la merma que comporta exige la colaboración de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, por lo que, en sí misma, constituye una gran invalidez, a pesar de que la ayuda del tercero solamente la requiera para determinados actos fundamentales y la necesidad de auxilio externo no sea continuada, de forma que, “a sensu contrario”, cuando la agudeza visual alcanza ese umbral sin concurrir ninguna otra circunstancia valorable, como por ejemplo, la reducción del campo visual, se entiende que la visión subsistente permite realizar tales actos sin necesidad de precisar de la ayuda de un tercero.

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Por tanto o no siempre será necesario que concurra  ceguera total para entender que existe derecho a la pensión por gran invalidez. El Tribunal Supremo entiende que la existencia de pérdida de visión tal que requiera ayuda externa para ciertos actos fundamentales también implicará el derecho a la pensión en grado de Gran invalidez.

Aquí podéis descargar la sentencia aquí comentada sentencia gran invalidez


5 thoughts on “¿Qué nivel de pérdida de visión da derecho a “Gran Invalidez”?

  1. Buenas tardes.
    Estoy buscando resoluciones sobre esta cuestión pero con un matiz. Aquel supuesto donde la agudeza visual es 0.1 en ambos ojos, por tanto no inferior a la décima que viene exigiendo la Jurisprudencia, pero sin embargo se da otra circunstancia valorable como es un campo de visión inferior a 10 grados también en ambos.
    Quedo a comentarios si fuera posible.
    Gracias por anticipado

  2. Buenos días, quiero hacer una consulta, yo vengo padeciendo glaucoma secundario por esteroides, me operaron para colocación de valvulas, pero me dañaron el ojo izq. y lo perdí, tengo el ojo derecho con un campo visual muy cerrado, y ya me cuesta caminar solo en la calle, ir a buscar empleo etc. pregunta, ¿Será que aplico a una pensión, y qué clase de pensión podrían darme a la hora de ir a solicitar una pensión por la situación visual que padezco?

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