La determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa es una tarea cada vez más compleja. No solamente por las posibilidades de concurrencia entre convenios del mismo ámbito y sus modificaciones legislativas constantes (prioridad aplicativa, etc), sino también por la dificultad de encajar la actividad de la empresa en el ámbito de aplicación de uno u otro convenio. Esto se vuelve especialmente difícil en el caso de las contratas y subcontratas.
En el presente caso, se discute el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la contrata de limpieza y lavandería de las residencias de personas dependientes en el principado de Asturias. La empresa aplica el convenio de residencias de personas dependientes entendiendo que dentro de su actividad (limpieza en residencias) cabe aplicar dos convenios colectivos, el de residencias y el de limpieza. Ante esta concurrencia de dos convenios, la empresa aplica el art. 84 ET y aplica el de residencias por ser el mas antiguo.
Por el contrario, el Tribunal Supremo en Sentencias 6 de octubre de 2022 rec. 35/2021 vendrá a entender que no existe concurrencia entre esos convenios, sino que en contratas y subcontratas hay que aplicar el convenio de la actividad que realizan los trabajadores de la contrata. En aplicación de este criterio y analizando la actividad de los trabajadores, que consistía en limpieza y lavandería sin incluir atención a las personas dependientes ni tampoco actividades relacionadas con la promoción de la autonomía personal de las personas dependientes, determina que el convenio aplicable a esta empresa es el de limpieza.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio que ya fue aplicado en la STS de 11 de junio de 2020 (rec. 9/2019), no obstante, considero interesante y de digna lectura la sentencia que hoy comento por su obiter dicta. Una vez terminada la argumentación y expuesta la conclusión. El Tribunal Supremo establece que el nuevo art. 42.6 ET (el convenio colectivo de aplicación para empresas contratistas será el del sector de “la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata”) no es de aplicación temporal al caso enjuiciado, pero igualmente analiza si en aplicación de este criterio la solución hubiera sido la misma. De este análisis se concluye que sí. La sentencia expresamente señala que el “criterio del vigente art. 46.2 ET) coincide con el criterio de la STS de 11 de junio de 2020 de la “actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de la contrata”.
Básicamente, el Tribunal Supremo, y esto es lo que me parece más interesante, avanza que la modificación legal de la reforma laboral en materia de convenio aplicable a contratas y subcontratas consiste en una incorporación a la ley de lo que ya venía aplicando, por lo que no deberíamos esperar grandes cambios en el futuro.
La limpiadora tienen que dar el desayuno a los enfermos bajar las sábanas a la lavandería o lo tienen que hacer la auxiliar