Son lícitas las cláusulas de convenio que obligan a las empresas a imponer la aplicación de su mismo convenio a sus contratistas (STS 13/09/2022)

Cada vez son más los convenios que establecen, de forma más o menos clara, la obligación de las empresas de garantizar que las condiciones del convenio, no solamente se aplican a sus propios trabajadores, sino también a los trabajadores de las contratas y subcontratas que presten servicios en sus centros de trabajo (un ejemplo de esto sería un convenio del sector de la hostelería que obligara a los hosteleros a garantizar que el personal de limpieza de una contrata también disfrutara de las condiciones laborales establecidas por el convenio de hostelería con independencia de cuál sea al convenio legalmente aplicable a la empresa contratista).

De acuerdo con la doctrina con este propósito existen, al menos, dos tipos de cláusulas (dependiendo de la redacción concreta). De un lado, las que obligan al empresario sometido al ámbito de aplicación del convenio colectivo a garantizar estas condiciones laborales, pero sin imponer obligaciones directamente a la empresa contratista que está fuera del ámbito de aplicación del convenio y las que directamente obligan o pretenden incluir en su ámbito de aplicación a empresas que se encuentran en otro sector. Resumiendo mucho, para no extenderme demasiado, la doctrina sostiene que las primeras serían lícitas (así lo indica también la STS de 15 de junio de 2022 rec 52/2020; de 13 de julio de 2022 Rec 161/2020 entre otras), pero las segundas cláusulas serían ilícitas por imponer obligaciones a empresas que no forman parte de su ámbito de aplicación (falta de correspondencia entre los negociadores y las empresas a las que se pretende aplicar)

Suelto todo este “rollo” de diferenciación entre los dos tipos de cláusulas y la licitud de un tipo y la ilicitud del otro tipo, precisamente porque el interés de la sentencia que hoy comento es que, a mi parecer, el Tribunal Supremo está haciendo un esfuerzo por interpretar las de segundo tipo como del primero y así salvar su licitud. Esto es, no es solamente que el Tribunal Supremo acepte como legales cláusulas de convenios colectivos que obligan a los empresarios en su ámbito de aplicación para que garanticen que los trabajadores de la empresa contratista disfruta de las condiciones laborales del convenio de la principal (ej. mediante la imposición de dichas obligaciones en el contrato mercantil entre la principal y la contratista), sino que además las cláusulas que pretenden establecer obligaciones directamente para la empresa fuera del ámbito de aplicación del convenio parece ser interpretadas en un sentido tal que se entienden como obligaciones a la empresa que sí está dentro del ámbito de aplicación del convenio, salvando así su legalidad.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (rec. 10/2021)interpreta el convenio de hostelería de las Palmas que “incluyó en su ámbito de aplicación a las empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el
tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento conforme al Anexo I”

Así pues, a pesar que de la redacción del Convenio y de su literalidad (incluyo en su ámbito de aplicación a las empresas…) -extraída directamente de los hechos probados de la sentencia-, parece que nos encontramos ante una cláusula del segundo tipo, esto es, de las que pretende establecer obligaciones directamente a las empresas que está fuera del ámbito de representatividad de los negociadores del convenio (en este caso de hostelería), el Tribunal Supremo entiende que esta redacción solamente obliga a las empresas principales (esto es, a las afectadas por el convenio) que contraten con otras empresas actividades que se vayan a prestar en sus establecimientos. Esto es, obliga única y exclusivamente a los empresarios incluidos en su ámbito funcional y por tanto es lícita.

El Tribunal Supremo llega a esta conclusión derivado de la expresión “en virtud de cualquier clase de contrato” que revela por sí misma, dice el Tribunal Supremo, que los negociadores del convenio quisieron que los contratos de servicios aseguraran dicho objetivo, lo que es perfectamente factible toda vez que es la empresa principal quien oferta la externalización. Sin embargo, esta interpretación más bien parece un ejercicio interpretativo con vistas a salvar su licitud y aplicabilidad.

En fin, a mi parecer el Tribunal Supremo con esta interpretación salva la legalidad de esta cláusula al descartar la interpretación más literal que la declararía muy probablemente como nula. Algo que, en mi opinión, me parece acertado, puesto que conforme a las reglas de interpretación de los contratos entre varias interpretaciones posibles habrá que elegir la que permita su aplicación.


3 thoughts on “Son lícitas las cláusulas de convenio que obligan a las empresas a imponer la aplicación de su mismo convenio a sus contratistas (STS 13/09/2022)

  1. Muy interesante, y además encantado que como yo, y al modo juanramoniano, el prof. Todolí acentúe los pronombres demostrativos, a los que la RAE hurtó, de manera harto discutible, la tilde. La sentencia, indudablemente está en el filo de la navaja, y en realidad se abre la puerta, en mi modesta opinión, de la impugnació por lesividad, de esos convenios, por los empresarios contratistas y subcontratistas, fuera del ámbito de aplicación de un convenio claramente invasor, tesis que da en la línnea de flotación del capítulo principal de legitimados para negociar.

  2. Un trabajador del cector de limpieza en una recidencia puede tener fiesta cada 13 días un osea que si trabajo un lunes no tengo fiesta hasta dentro de 13 días que sería del mes solo dos fines de fiesta sin tener una semana corta

  3. POR SI RESULTA DE INTERÉS, LA STS DE 13 /07/2022, RELATIVA AL C.C. DE FINCAS URBANAS, DEJA CLARA LA CUESTIÓN Y DECLARA, TRAS ANULAR LA STSJCV, QUE:

    “CUANDO SE REGULA EN UN C.C. LA CONTRATACIÓN Y LA SUBCONTRATACIÓN NO SE INCLUYE EN SU ÁMBITO A LAS EMPRESAS MULTISERVICIOS ( O A LAS CONTRATISTAS) NI A LOS TRABAJADORES DE ESTAS…”

    ANA MEJIAS

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