La reclamación de correcto encuadramiento en el grupo profesional prescribe en un año desde la firma del contrato (STS 27/09/2022)

Esta doctrina no es nueva, pero no deja de ser sorprendente. El caso enjuiciado por la sentencia que hoy se comenta trata de un contrato de trabajo en el que al trabajador desde el origen de la relación laboral, en 1997, se le asigna una categoría profesional inferior a las funciones que realmente está realizando. Esto es, desde el origen del contrato la empresa le asigna una categoría profesional inferior a las funciones que, desde el inicio de la relación laboral, viene desempeñando.

El trabajador solicita correcta clasificación profesional según las verdaderas funciones que viene realizando. Esto lo hace en 2018, además reclama las diferencias salariales entre lo que percibe (por las funciones inferiores del encuadramiento) y lo que debió percibir por el encuadramiento que le corresponde de acuerdo con las verdaderas funciones realizadas por el periodo comprendido entre 2017 y 2018.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo (abajo para su consulta) el caso a dirimir consiste en saber si el acto de encuadramiento de grupo o categoría profesional en el origen de la relación laboral es una obligación de tracto único o de tracto sucesivo. En este sentido, si es de tracto único, en dicha fecha comenzaría a contar la prescripción, mientras que si es de tracto sucesivo la prescripción no empieza a contar mientras la obligación siga estando incumplida.

Ante este supuesto la Sentencia, con cita en anteriores sentencias de la Sala 4ª del TS (STS 12 de abril de 2005 rec. 1739/2004), considera que el acto de encuadramiento es un procedimiento formal de tracto único que se consuma con un solo acto, coincidente con la formalización del contrato. De esta forma, en este momento comienza el plazo de prescripción de un año para reclamar el correcto encuadramiento de origen.

La sentencia también señala que este acto de encuadramiento es de tracto único sin perjuicio de que posteriormente se inserte en una relación de tracto sucesivo (el contrato de trabajo) y de sus posibles modificaciones ulteriores.

De esta forma, el Tribunal nos dice que aunque esté prescrita la acción de encuadramiento en el grupo profesional seguirá siendo posible la reclamación en materia de clasificación profesional siguiendo el art. 39.2 ET y 137 LRJS.


5 thoughts on “La reclamación de correcto encuadramiento en el grupo profesional prescribe en un año desde la firma del contrato (STS 27/09/2022)

  1. Con todos mis respetos considero que no se puede dar carta blanca a un enriquecimiento injusto pues el contravalor al trabajo -salario- y la contraprestación que recibe el empleador no quedan compensadas.

  2. Si la acción para reclamar categoría profesional prescribe al año de la formalización del contrato, entiendo que las diferencias salariales de dicho año también están prescritas, ¿no? ya que al no poder determinar la correcta categoría profesional, no cabría pronunciamiento sobre diferencias salariales. Muchas gracias.

  3. Estimado Adrian,
    Estudiando este asunto por un tema que tengo he encontrado esta sentencia de la Sala en pleno, posterior a la que comentas en este post y que entiendo que entra en contradicción con ella. Es esta STS 427/2023, de fecha 23 de enero de 2023. Identificador cendoj 28079149912023100002.
    En mi caso la trabajadora, desde un inicio, realiza funciones de técnico y la tiene contratada el ayuntamiento como auxiliar administrativa desde hace 20 años. Y estoy estudiando como enfocar la demanda.
    Me gustaría conocer tu opinión al respecto.
    Muchas gracias

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