Hace menos de un años el Tribunal Supremo indicaba que la La reclamación de correcto encuadramiento en el grupo profesional prescribe en un año desde la firma del contrato (STS 27/09/2022), sentencia que por su interés comenté en su momento. El argumento de esta sentencia era que la clasificación profesional era una operación de tracto único que se realizaba en el momento de celebración del contrato y que por tanto prescribía al año de la firma del contrato. Se entendía que posteriormente si se continuaban realizando funciones distintas se podía reclamar el ascenso o la movilidad funcional (con su particular régimen jurídico del art. 39 ET) pero no se podría reclamar el correcto encuadramiento (art. 22 ET) puesto que había prescrito.
NUEVA DOCTRINA.
Actualmente, esta doctrina ha sido totalmente modificada por la STS 24/05/2023 (Rec. 346/2020) (abajo se puede descargar). Esta sentencia indica que las prestaciones de tracto único se refieren a prestaciones que se configura como un objeto unitario, consistente en una sola obligación instantánea, al margen de que pueda fraccionarse, mientras que los contratos de tracto sucesivo se identifican como contraprestaciones recíprocas, continuadas y dilatadas en el tiempo, ya sea este determinado o indefinido. Y en ellas está la prestación del servicio de forma continuada y a cambio del salario que a él le corresponda, hasta la extinción de la relación laboral. De esta forma, entendiendo que la relación laboral es, por esencia, de tracto sucesivo, el encuadramiento también debe serlo.
La calificación de las correctas funciones que, desde el inicio de la relación laboral, o como consecuencia de nuevas normas colectivas o acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional, están siendo desempeñadas por el trabajador, no se agota al año del comienzo de la relación laboral o desde el cambio normativo o convencional, sino que, afectando a la prestación de ejecución continuada, durante el tiempo en que las mismas se están atendiendo,
Eso sí, como señala la sentencia, los efectos económicos que resulten de ser clasificado en otra categoría distinta a la que ostentada, sí debe aplicarse el plazo especial de prescripción que marca el art. 59.2 del ET en tanto que en las diferencias retributivas nacen/se devengan en un momento dado.