Los derechos de los trabajadores interinos y de los indefinidos no fijos son constante batalla en los tribunales. Muchas normas o derechos laborales están pensados para los trabajadores indefinidos y no son reconocidos a los interinos. No obstante, la normativa europea y el TJUE empujan para que no existan diferencias de condiciones laborales entre indefinidos y personal temporal.
En esta cuestión se enmarca la sentencia de Tribunal Supremo Sala 3ª de 17 de octubre de 2022 que aquí se comenta. Esta sentencia dictamina que los funcionarios interinos no tienen derecho a excedencia voluntaria.
Los motivos son dos:
- El art. 89.2 del EBEP, que reconoce el derecho a la excedencia voluntaria, lo hace literalmente y expresamente para los funcionarios de carrera. Esto, de acuerdo con el máximo interprete, excluye a los funcionarios interinos del disfrute de la excedencia voluntaria.
- Por su parte, el TS establece que la STJUE de 20 de diciembre de 2017 C- 158/16 no es aplicable a la excedencia voluntaria. Esta sentencia europea establece que la cláusula 4 del acuerdo marco debe interpretarse en el sentido en que se opone a una norma nacional que excluye la concesión a un trabajador temporal el permiso en virtud del cual la relación de trabajo se suspende para desempeño de cargo hasta su reincorporación. Concretamente, la sentencia del Supremo señala que el TJUE está haciendo referencia a una excedencia por “servicios especiales” y no a una excedencia voluntaria. En este sentido, se argumenta que los supuestos no son equiparables y, por ello, está justificado el trato distinto por el que la excedencia voluntaria se limite al personal funcionarial de carrera.
CONCLUSIONES
No se puede negar que el TJUE está haciendo referencia en el caso concreto resuelto por la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 a un caso distinto al de la excedencia voluntaria. Como bien señala la Sentencia del TS aquí comentada, el TJUE impide concretamente que los funcionarios interinos se les excluya de una excedencia por “servicios especiales”, sin pronunciarse sobre la excedencia voluntaria. Ahora bien, si profundizamos más en la finalidad que busca el TJUE probablemente deberíamos entender que la exclusión de las excedencias voluntarias van en contra del acuerdo marco igualmente. En efecto, el objetivo del acuerdo marco es que no existan condiciones laborales peores para los trabajadores temporales que para los indefinidos justificadas solamente por la duración de su contrato. Adicionalmente, el Tribunal europeo confirma que, la posibilidad de excedencia, es una “condición laboral”. De esta forma, para aceptar que la exclusión de los funcionarios interinos de la excedencia voluntaria no es contraria a este objetivo de la directiva europea, el Supremo tendría que haber dedicado mayor argumentación a explicar qué justifica -más allá de que la legislación española lo diga- que los funcionarios interinos no tengan derecho a excedencia voluntaria. Cosa que en mi parecer no hace.
Podemos estar a favor de que se está abusando de la figura de los funcionarios interinos y que estos ocupan plaza, en muchos supuestos, sin haber superado un proceso de selección completo. Un problema que hay que solucionar. Pero lo que no parece tan defendible es tener contratados a personal mediante la figura del funcionario interino realizando funciones idénticas a los funcionarios de carrera, pero con menores derechos. La solución al abuso de la figura del interino viene por ofertar plazas y realizar procesos de selección conforme las reglas del EBEP, no por degradar las condiciones laborales de los trabajadores temporales.
Aquí podéis leer la sentencia y descargarla.
Podria un funcionario interino pedir una excedencia para cubrir otra plaza aprobada por dicho funcionario en otra administración?
Gracias