Derecho a vacaciones por el periodo entre despido y readmisión (por nulidad o improcedencia STS 12/07/2022)

La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora
despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de
su readmisión.

En el presente caso la demandante fue despedida con efectos del 6 de septiembre de 2017. El despido se declaró nulo. Fue readmitida el día 9 de mayo de 2018. La empresa le abonó los salarios de tramitación. La demandante reclama 20 días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.

  1. DEVENGO DE VACACIONES SIN PRESTACIÓN EFECTIVA DE TRABAJO

El argumento principal, que no va a prosperar en la doctrina del Supremo, para sostener el rechazo al devengo de vacaciones consiste en sostener la imposibilidad de devengarlos dado que no hubo prestación de servicios efectiva. Sin embargo, el TS en apoyo a una constante doctrina del TJUE rechazará este argumento.

En efecto, como señala la STJUE 25 de junio de 2020 el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas“. En sus fundamentos vincula el derecho a vacaciones anuales retribuidas no solo con el principio del Derecho social de la Unión, sino también con su reconocimiento legal en el art. 31.2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a laque el art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencia del TJUE de 21 de junio de 2012, ANGED, C-78/11, parágrafo 17).

Adicionalmente, se señala que al igual que en el caso de la IT, el hecho de que el trabajador no haya podido prestar servicios efectivamente no excluirá el devengo de vacaciones dado que esa falta de prestación de servicios fue derivada de una causa, en principio, imprevisible y ajena a la voluntad de dicho trabajador. Es mas, el TJUE, señalará expresamente que en el caso del despido ilícito, es el acto del empresario el que impide que el trabajador prestara servicios lo que refuerza el derecho al devengo de vacaciones durante ese periodo.

En este contexto, el Tribunal Supremo acoge esta doctrina y como ya dijo en su Sentencia de 11 de mayo de 2021 rec 3630/2018, y repite en la sentencia que aquí abajo os dejo para su descarga y consulta, el periodo entre el despido y la readmisión genera vacaciones.

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One thought on “Derecho a vacaciones por el periodo entre despido y readmisión (por nulidad o improcedencia STS 12/07/2022)

  1. Como siempre, las sentencias que escoge el profesor Todolí me traen a la memoria al llorado profesor Borrajo por su “Derecho Vivo del Trabajo”. Y es que en el trabajo interpretativo de los tribunales tenemos los operadores un aliado indiscutible.

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