¿Me pueden obligar a seguir llevando mascarilla en el trabajo? ¿y a quitármela si quiero seguir llevándola?

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril ha eliminado la obligación general y de origen legal de llevar mascarilla en espacios cerrados. Sin embargo, esto no significa que las mascarillas vayan a desaparecer de nuestra vida. Habrá empresas que querrán que los empleados sigan llevándola y habrá empleados que querrán seguir llevándola. Si ambas voluntades coinciden, no habrá problema. No obstante, atisbo mayores conflictos en casos en que empresarios quieran prohibir llevar mascarilla y trabajadores que quieran llevarla, así como, a la inversa, empresarios que obliguen a sus trabajadores llevarla, cuando éstos no quieran.

De esta forma, en esta entrada voy a intentar plantear la posible solución, salvo mejor derecho, a estos conflictos en los que el derecho del empresario a dirigir y controlar el trabajo (art.20 ET) puede entrar en conflicto con los derechos a la salud, a la propia imagen y a la libertad del trabajador, esto se resolverá desde la perspectiva de la prevención de riesgos y sobre todo del derecho empresarial a imponer un código de vestimenta mediante política interna.

  1. REGULACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para resolver esta cuestión se debe partir de un análisis particular de cada empresa y puesto de trabajo y los riesgos para la salud concreta para cada persona trabajadora. Sin embargo, no voy a entrar demasiado en esta cuestión ya que no es tanto una cuestión jurídica sino de que los servicios de prevención determinen en cada caso concreto si existe necesidad de llevar mascarilla; bien por los riesgos que implica el puesto de trabajo que no pueden ser eliminados con otras medidas distintas a la mascarilla; bien por la situación particular de un determinado trabajador (ej., persona de riesgos por edad, enfermedades previas, etc.). A efectos jurídicos, cabe señalar que si el servicio de prevención determina la obligatoriedad de la mascarilla, la empresa estará obligada a proporcionársela al trabajador.

2. OBLIGACIÓN O PROHIBICIÓN DE LLEVAR MASCARILLA MEDIANTE POLÍTICA INTERNA DE LA EMPRESA

En caso de que el servicio de prevención no determinara la obligación de llevar mascarilla por riesgos concretos para la salud, también cabe la posibilidad de que la empresa quiera mantener la mascarilla o prohibir su uso por razones distintas. Por ejemplo, por razones de imagen corporativa, de satisfacción de los clientes (dar seguridad a los clientes cuando no se puede mantener la distancia, etc.).

En efecto, existe una consolida jurisprudencia que permite a la empresa decidir por razones de simple conveniencia empresarial el código de vestimenta de sus trabajadores aunque con límites. Así, la empresa puede, mediante una política interna, decidir unilateralmente cómo deben vestir los trabajadores siempre que esta política no sea discriminatoria (ej. que las mujeres lleven tacones se consideró discriminatorio STSJ 17 de marzo 2015). Así como, por regla general, las empresas están en su derecho de imponer el uso de una manera de vestir siempre que se base en argumentos razonables, objetivos y proporcionales.

Así pues, en mi opinión, las empresas tendrían derecho a mantener la obligación de llevar mascarilla durante el tiempo de trabajo en determinadas circunstancias (criterio razonabilidad), por ejemplo, si no se puede mantener la distancia de seguridad o se atienda al público.

Es posible que la gente piense que esta medida no es razonable por ser muy molesta para el trabajador. Sin embargo, cabe decir que los tribunales no suelen admitir las molestias menores como razones para excluir el poder del empresario para decidir si se puede determinar la forma de vestir del trabajador o no. Por poner un ejemplo, en mi opinión, la obligación de llevar camisa de manga larga, chaqueta y corbata me parece mucho más molesto en verano que la mascarilla y a pesar de eso está incluido en miles de códigos de vestimenta empresarial. Es decir, los tribunales vienen admitiendo que la empresa decida la vestimenta de los trabajadores aunque ésta pueda producir molestias. Recuerden, por ejemplo, que el TJUE (Sentencia de 15 Julio 2021, C-804/2018) permitió que los códigos de vestimenta prohíban el velo islámico si se considera un perjuicio para los clientes en un caso en el que la libertad religiosa estaba en juego)

Cuestión distinta es que pudiera argumentarse que la mascarilla no es una prenda de vestir al uso sino de protección y que por eso no puede imponerse mediante un código de vestimenta. Sin embargo, este argumento no llega a convencerme dado que al final casi todas las prendas de vestir son a su vez elementos de protección (contra el frio, contra el sol y las insolaciones, contra el calor, etc.) y aún así son modulables por el empresario dentro de la racionalidad.

3 ¿DEBERÍA EL EMPRESARIO TENER ESTA POSTESTAD?

Dejando de lado cómo está actualmente resulta la cuestión, cabe preguntarnos, si este poder concedido por los tribunales al empresario pudiera ser excesivo. En efecto, la libertad individual sobre cómo vestir, sobre la propia imagen, etc. está en juego. Lo que ocurre es que en este punto hay que ser coherentes: si admitimos que la empresa puede determinar si sus trabajadores que atienden al público pueden llevar piercings o no, o pueden llevar pantalones cortos o no, se debe admitir que también pueda determinar si llevan mascarilla o no por razones empresariales. Por el contrario, si entendemos que el poder empresarial no alcanza a determinar si el trabajador debe llevar mascarilla porque debe primar la libertad del trabajador a elegir, por coherencia, esto debería extenderse a la libertad del trabajador para elegir que ropa ponerse en la empresa etc…


9 thoughts on “¿Me pueden obligar a seguir llevando mascarilla en el trabajo? ¿y a quitármela si quiero seguir llevándola?

  1. Buenos dias. Gracias por sus siempre utiles publicaciones “las empresas tendrían derecho a mantener la obligación de llevar mascarilla durante el tiempo de trabajo en determinadas circunstancias …” ¿incluso no formando parte del texto articulado, que exime en espacios cerrados, y siendo una mera mencion en la exposicion de motivos?
    Saludos. Manuel Alonso Escacena. Abogado. Legalsur

  2. Hola Manuel, ten en cuenta que hasta ahora la obligación emanaba de la ley. No obstante, el ET concede al empresario ciertas potestades genéricas que podrían concretarse en obligar al trabajador a llevar mascarilla si hay razones objetivas para ello (un ejemplo podría ser dar confianza a los clientes u a otros trabajadores)

  3. Hola, buenas tardes. Trabajo en un CEIP donde se está aplicando el decreto de sin mascarilla y donde según ha publicado la Consejería de educación de Canarias dice que no se deberá marginar al que opte por seguir usándola
    Yo trabajo como dije en un CEIP en Canarias de limpiadora , la empresa es una subcontrata, del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no somos personal de la Consejería. Nuestra empresa sigue obligando a que las sigamos usando, eso no es marginar a un sector que trabaja en el mismo horario que profesores, equipo directivo y alumnos donde no están obligados a usarla?? No sé si se puede hacer algo… Un saludo y mi agradecimiento de antemano.

  4. ACLARACIONES SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA EN LOS CENTROS
    EDUCATIVOS
    Estimados equipos directivos,
    La pandemia sigue entre nosotros, pero sus características nada tienen que ver con su inicio,
    debido a la altísima cobertura vacunal en estos momentos. Eso ha llevado al Ministerio de
    Sanidad, desde la prudencia, la progresividad y la gradualidad, a ir adoptando la respuesta
    estratégica en función de la evolución de la epidemia.
    España es referente mundial, según la Organización Mundial de la Salud, en vacunación. Fue
    uno de los países que más tarde entró en la sexta ola y que más pronto salió en nuestro entorno
    europeo y una de las claves ha sido el alto grado de cobertura vacunal.
    El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
    mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el
    Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de abril de 2022, en su artículo único establece la
    modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de
    crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
    En el ámbito educativo se aplicarán las mismas medidas que en el ámbito comunitario. En
    relación al uso de las mascarillas en los centros educativos se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • El uso de las mascarillas deja de ser obligatorio con carácter general.
    • Desde el centro educativo se tendrá especial atención a la prevención del estigma frente
    a las personas que mantengan el uso de mascarillas en situaciones de no obligatoriedad,
    fomentando el respeto a la diversidad.
    • El alumnado con factores de vulnerabilidad hará un uso responsable de la mascarilla.
    • El personal docente y de administración y servicios con factores de vulnerabilidad hará
    un uso responsable de la mascarilla.
    • Las personas de seis años en adelante, no incluidas en los supuestos de excepción,
    deberán usar mascarilla en el transporte escolar.
    • En los centros de educación especial con residencia escolar considerados como centros
    sociosanitarios sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas FFP2 por parte del
    personal trabajador. Los centros educativos considerados como entornos vulnerables en
    Canarias son el CEE y Residencia escolar Siete Palmas, el CEE El Dorador y
    Residencia escolar San José y el CEE y Residencia escolar Hermano Pedro.
    Para cualquier duda o aclaración, la persona referente Covid puede plantearlas a través de los
    canales habituales de comunicación (foro, Alisios, inspección educativa,…).

  5. Este Blog tiene argumentos de niño.

    ¿Cómo que la mascarilla entra en la forma de vestir? ¿Cómo que una prenda reservada a la ley de sanidad ahora queda abierta al libre albedrio de las empresas? Si cuando era obligatorio las empresas estaban obligadas ahora que no lo es no pueden estarlo. ¿O es que de repente una alarma sanitaria le da potestad de gobierno a las empresas?
    La verdad es que la ley es clara y no hay ningún artículo que permita a una empresa tomar medidas para obligar a sus empleados a usar mascarilla ya que la mascarilla entra en el ámbito de sanidad y no en el de riesgos laborales.

    Según Adrián Todolí podrían obligarte a utilizar máscaras de gas porque la ley no dice que no puedan. Pero la verdad es que no pueden.

    EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ES DE RANGO INFERIOR AL REAL DECRETO 286/2022 DE 19 DE ABRIL por lo que nunca podrá establecer normas que contradigan leyes a las que él mismo está supeditado.

    Ahora resulta que cualquiera te puede poner una mascarilla, aún cuando la ley dice que no…

  6. mezclas peras con cacahuetes…las mascarillas no son objetos de vestimienta…a ver si percibes la diferencia de una, por otro lado obligar a los trabajadores llevar tapabocas cuando el estado con sus expertos medicos ya no lo impine me parece un grave pisoteo…aqui no se trata de mangas…cortas o largas si no de tu cara, de los sitios por donde inhalas el imprescindible oxigeno…pronto van a obligar los empresarios llevar la burca arabe…que solo se le vea los ojos! La razon por aqui sufre mucho…seria por la marijuana?

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