
El pasado día 3 de marzo de 2022 se celebró la jornada sobre temporalidad y empleo público en la Facultad de Derecho de la Universitat de València y con la colaboración de Noguera Abogados y Asesores. Aquí os dejo los temas tratados y los videos de las conferencias por si son de vuestro interés
Los temas a tratar serán:
- La configuración de los nombramientos interinos en las AAPP tras la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- El abuso en los nombramientos de funcionarios interinos. Concepto, consecuencias jurídicas y estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
- Los procesos de selección admitidos por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Los contratos laborales temporales en el sector público tras la reforma laboral RDL 32/2021, de 28 de diciembre.
- El abuso en los contratos temporales del sector público. La doctrina de la Sala IV a partir del asunto IMIDRA.
La configuración de los nombramientos interinos en las AAPP tras la aprobación de la Ley 20/2021 Cristóbal Sirera Conca. Abogado Social Despacho Noguera Abogados
El abuso en los nombramientos de funcionarios interinos. Concepto, consecuencias jurídicas y estudio de la jurisprudencia del del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo
- Ricardo Fernández Carballo-Calero, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ADMITIDOS POR LA LEY 20/2021 Y LOS LÍMITES A LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
PONENTE: ADRIAN TODOLI SIGNES
Los contratos laborales temporales en el sector público tras la reforma laboral RDL 32/2021
Ponente: Amparo Esteve Segarra
Como bien saben los asistentes, desgraciadamente, la ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo Ángel Blasco estaba programada por no se pudo realizar. Por esa razón no se dispone del video, no obstante, el Magistrado Ángel Blasco nos ha permitido compartir su presentación con ustedes. Aquí la dejo en formato pdf.
BLASCO.-CONT-TEMP-SEC-PUBLICOSi os interesa el empleo público quizá os interese el libro que publiqué sobre el tema titulado “Retribuciones y evaluación del desempeño en el sector público” de aranzadi
Y en fin si os interesan los temas de empleo público no dudéis en suscribiros al blog.
No estoy conforme con la interpretación que se hace de la Disposicion Adicional 8, diciendo que si se estabiliza una plaza en virtud de la relacion anterior a 1/01/2016 con cualquier Administracion diga que no es posible estabilizar ya que dice que entonces se estabilizarian personas y no plazas.
Aunque tradicionalmente en los procesos de estabilizacion siempre se han estabilizado plazas y no personas, la Disposicion Adicional 8 bajo mi punto de vista habla de plazas que para estabilizarse la persona debe cumplir unos requisitos (llevar en cualquier Administración desde antes del 1/01/2016
Hola.
Una vez identificadas las plazas que irán a concurso (máximo 31 de mayo 2022)
¿se estima que el gobierno pondrá un “guion” para como hacer todos los procesos (concurso-concurso/oposición-OPE) en cuanto al calendario a la hora de hacerlo?
Ya que si se hacen todos a la vez;
1-un proceso sencillo como el de el concurso se puede alargar hasta finales de 2024 lo cual vuelve a ser otro abuso a sumar a esta situación
2-al salir plazas obliga a todos los interinos a apuntarse a todos los procesos lo cual también es otro abuso para aquellas personas que se hagan con la plaza vía concurso.
Saludos
Luis
Moltíssimes gràcies Adriàn! Per retindre coneixement amb la finalitat de compartir 😉
es el que hem fet des de l’AVTPAL també immediatament. Fins la propera
Muchas gracias Adrian por esta interesante jornada sobre la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el sector público.
Después de haber seguido la tramitación parlamentaria de la misma comentar que la Disposición Adicional 8, no es lo mismo que la Disposición Adicional 6 en la que se ha relajado los requisitos el legislador.
Lo que responde es a la voluntad del legislador de querer estabilizar plazas ocupadas por personas victimas de sectores de alta tasa de interinidad como son los sectores sanitario y educativo.
En dichos sectores existe alta tasa de rotacion y cambio de plazas y el legislador quiere de manera excepcional atajar el problema.
Si obviamos la Disposición Adicional 8 o hacemos una interpretación restrictiva se va a dejar a muchos interinos sin estabilizar y el espiritu de la norma es la estabilizacion.