Me parece oportuno traer a colación una Sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre errores y cómo los errores muchas veces no son subsanables.
El presente supuesto trata una reclamación por despido presentada papeleta de conciliación y, posterior, demanda solamente frente a una única empresa que no es el empleador -pero si pertenece al grupo de empresas del empleador-. Con posterior ampliación de la demanda frente al verdadero empresario a instancia del juzgado que apercibe al trabajador del error en la identificación del empresario demandado.
No obstante, cuando se realiza la ampliación de la demanda ya han trascurrido los 20 días habiles. Pues bien, en este caso, mientras que la sentencia de instancia entiende que, en aplicación del art. 103 LRJS, la acción no ha caducado. El Tribunal Supremo (STS de 13/01/2022) entiende que sí.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
- En primer lugar cabe señalar que el art. 103 LRJS establece que “Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario“.
- Sin embargo, el TS en esta sentencia (y alguna anterior STS de 14 de enero de 2021 rec 888/2019)) señala que esta posibilidad de ampliación de la demanda solamente es aplicable si el trabajador desconociese o no debiere conocer quién es su empresario real. Esto es, parece que el TS exige, para aplicar esta posibilidad de ampliación de la demanda sin que quepa caducidad, que existiera alguna dificultad objetiva para detectar quién era el empresario real.
- El Tribunal Supremo entiende que en este caso no existe elemento fáctico alguno que pudiera hacer pensar al trabajador que su verdadero empresario era al que demandó en primer lugar. Por el contrario, el contrato, las nóminas e incluso en la carta de despido venía identificado el verdadero empresario de forma clara.
En definitiva, el Tribunal Supremo exige una mínima diligencia al trabajador para averiguar quién es su verdadero empresario para poder aplicar las posibilidades de ampliación de la demanda. Esto es, no cualquier identificación errónea del verdadero empresario será admisible para la aplicación de la demanda y del plazo para hacerlo, sino solamente un error excusable lo permitirá. Además, parece que es carga del trabajador demostrar las razones fácticas que justifican su error. Por último es interesante tener en cuenta que, en el presente caso, se podría haber entendido que el trabajador, demandando a el grupo empresarial, no estaba “cayendo muy lejos del árbol” por lo que el error podría ser excusable, sin embargo, este indicio no es suficiente para el Tribunal Supremo. Así, parece ser que el trabajador para aplicar la ampliación de la demanda con suspensión de plazo de caducidad tendría que haber demostrado algún tipo de “artimaña” o apariencia única del grupo empresarial que justificara razonablemente su error.
Sentencia-caducidad