El derecho a recibir propinas no se puede eliminar unilateralmente por la empresa sin seguir el 41 ET (STS 17/06/2021).

La sentencia que aquí se analiza (STS de 17 de junio de 2012 (rec. 180/2019) resuelve un supuesto en el que una empresa gestora de una cafetería en un hospital y otros centros médicos, tras muchos años admitiendo que sus trabajadores recibieran propias de los clientes de la cafetería tomó la decisión de prohibir aceptar y recolectar las propias.

Concretamente, el servicio de auditoría interna consideró que las propias en efectivo eran de difícil trazabilidad, implicaba que hubiera efectivo fuera de los cajones o que los cajones quedaran abiertos. Por esta razón, la empresa decidió unilateralmente prohibir a los empleados aceptar las propias de forma unilateral y sin seguir el art. 41 ET.

Pues bien, el interés de esta sentencia es doble. En primer lugar, porque llega a la conclusión de que la empresa tiene la potestad, dentro de su ámbito de dirección y control de la actividad laboral, para decidir sobre si los trabajadores pueden o no percibir propinas de los usuarios. Concretamente, el Tribunal califica de “condición laboral” la posibilidad de percibir propinas. De esta forma, la mera tolerancia o la tácita aceptación convierte esto en un derecho de los trabajadores.

En segundo lugar, la sentencia entiende que, aunque el empresario pueda decidir de origen si permite o no la aceptación de propinas por parte d sus trabajadores, este no puede eliminarla de forma unilateral sin seguir el art. 41.

Concretamente, entiende que la aceptación de propinas, aunque sean de escaso valor -en este caso menos de 10 euros al mes por trabajador-, no es una condición que entre dentro del “ius variandi” del empresario. El Tribunal entiende que la modificación es sustancial principalmente porque la posibilidad de recibir propinas no solo es una recompensa monetaria sino también una gratificación moral para el trabajador. Por lo que su eliminación debe considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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Adjunto aquí la sentencia para su consulta

STS_2679_2021


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