Nuestro ordenamiento jurídico recoge una serie de derechos a la excedencia. Unos que no requieren causa -excedencia voluntaria-, pero otros exigen la concurrencia de una causa concreta para poder tener derecho a la misma. En esta entrada vamos a hablar sobre estos últimos. Así el art. 46.3 ET incluye dos tipos diferenciados de excedencias. De un lado, la excedencia por cuidado de hijos (primer párrafo del art. 46.3 ET) y, de otro lado, la excedencia por cuidado de familiares (párrafo segundo del art. 46.3 ET).
El primer tipo de de excedencias -por cuidado de hijos- limitan su efecto al cuidado de hijos hasta los tres años de edad. El segundo tipo de excedencias -cuidado de familiares- no establece una edad límite, pero sí exige que la excedencia se solicite “para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida“.
De esta forma los requisitos son: i) que sea para cuidar a un familiar hasta segundo grado: ii) que no pueda valerse por sí mismo; iii) que no desempeñe actividad retribuida.
En el supuesto planteado ante el Tribunal Supremo (Sentencia de 05/02/2021 rec. 2102/2018), la demandante, madre de un hijo de 9 años, solicita la excedencia para cuidado de familiar alegando que el hijo tiene dificultades en el colegio para superar el curso académico. De esta forma, el Tribunal debe analizar dos cuestiones: a) si la edad de 9 años puede considerarse habilitante para la excedencia de cuidado de familiares: b) si los problemas académicos del menor son causas específica. El Tribunal Supremo responde negativamente a ambas denegando la excedencia.
a) La edad en el supuesto de la excedencia por familiares
En este requisito, a pesar de que la edad (junto con el accidente, la enfermedad o la discapacidad) es una de las razones habilitantes, el Tribunal Supremo sostiene que el legislador cuando está pensando en la cuestión de la edad está haciendo referencia a personas mayores. Esta sentencia alega que, por razón de edad, todos los menores requieren del cuidado de sus padres y además todos los menores de 16 años tienen prohibido desempeñar actividad retribuida, por tanto, en la redacción de este requisito el legislador no está pensando en menores entre 4 y 16 años, sino en personas mayores que por razón de su avanzada edad requieran cuidados. Adicionalmente, la Sentencia argumenta que otra interpretación implicaría conceder a los cuidadores de hijos dos excedencias: la primera por cuidado de hijos hasta los tres años -excedencia por cuidado hijos- y otra inmediatamente posterior -por cuidado de familiares-.
b) los problemas académicos como razón de la excedencia
Esta cuestión es más sencilla de resolver y la sentencia también le dedica menos espacio: en resumen, se sostiene que “no valerse por sí mismo” no puede equipararse a tener problemas académicos “salvo que se desvirtué y ensanche indebidamente esta última expresión.” En efecto, parece que el legislador está haciendo referencia en una necesidad física o psíquica que requiera de cuidados permanentes.
Aquí os podéis descargar la sentencia si os interesa y no olvides suscribirte al blog
STS_456_2021