Los Ertes son nulos en empresas inviables económicamente. Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recientemente dictó una sentencia que, si bien la primera vez que la leí me quedé ojiplático por las consecuencias que traerá, una vez analizada tiene su sentido.

Así, la STS de 09/09/2020 (rec 13/2018), viene a confirmar una Sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba un ERTE –y ordenaba a la empresa a devolver las prestaciones recibidas por parte de la TGSS- por estar solicitado por una empresa cuya situación económica negativa no era coyuntural, sino que tenía problemas estructurales que el ERTE no iba a solucionar.

Esto sin duda abre la puerta a dos posibilidades; i) a que los sindicatos y representantes de los trabajadores consigan la nulidad del ERTE solicitando de la empresa el salario no percibido durante el ERTE; ii) que la Seguridad Social, pasados unos años, reclame las prestaciones percibidas por los ERTES a empresas que finalmente acaben en concurso, disueltas, liquidadas o, sobre todo, adquiridas por terceras empresas.

No obstante, es importante leer con cautela la Sentencia del Tribunal Supremo y conocer que la nulidad del ERTE no se producirá en cualquier supuesto sino en supuestos de extrema gravedad económica como el resuelto en esta sentencia.

En efecto, no va a ser fácil para un Tribunal distinguir cuando la empresa, en el momento de solicitar el ERTE, estaba ante una situación económica negativa estructural –y con ello el ERTE sería nulo- y cuando coyuntural. Sobre todo, porque en mi opinión, esto debe valorarlo el Tribunal con la información disponible en el momento en que se solicita el ERTE y no posteriormente cuando otros factores, desconocidos en el momento, son los que llevaron a la inviabilidad final de la empresa.

Adicionalmente, lo que si deja claro el Tribunal Supremo en su sentencia es que la gravedad económica debe ser “manifiesta” para poder declarar la nulidad del ERTE para de esta forma poder sentenciar que no existe adecuación entre la medida –de carácter coyuntural- y la situación de la empresa.

Así, el Tribunal Supremo decide confirmar la Sentencia de la AN y anular el ERTE no solamente porque a juicio del juzgador la situación económica no sea coyuntural, sino porque existe una serie de hechos que acompañan esa situación. En el presenta caso son los siguientes en opinión del Tribunal Supremo:

  • La magnitud de las causas es de tal entidad que la empresa resulta inviable y las suspensiones contractuales solo comportan sacrificios de la plantilla.
  • Las medidas adoptadas solo contemplan reducción de costes salariales, sin que aparezca un conjunto armónico de actuaciones.
  • La empresa arrastra un periodo temporal en que “ha estado consumiendo caja”, habida cuenta de que los costes superan los ingresos y esa tendencia va a incrementarse con los propios datos que suministra la compañía.
  • El Plan de viabilidad pivota esencialmente sobre la reducción de costes derivada de la suspensión contractual y la reducción de actividad, sin que haya un verdadero proyecto de futuro creíble.
  • No se ha demostrado en modo alguno que la evolución de la empresa sea favorable durante el tiempo en que las medidas (hasta el acto del juicio) se han venido aplicando.
  • La plantilla ya ha soportado tres ERTES y un despido colectivo, sin que esas medidas mejoren la situación económica de la empresa.
  • La empresa da por perdida más de la mitad de la cartera de clientes.

En definitiva, parece que, aunque si bien es cierto que los ERTES son solamente válidos para situaciones coyunturales (ver el art. 16 del RD 1483/2012), la realidad es que distinguir entre situaciones negativas coyunturales y estructurales no es sencillo. Por esta razón, el Tribunal Supremo exige, de un lado, que esa situación negativa estructural sea manifiesta y, por otro lado, “algo más”. Ese algo más puede ser que no exista un plan de viabilidad realista y bien desarrollado o que la empresa solamente busque sacrificios laborales en sus medidas, entre otros.

Lo que sí parece claro, y esta sentencia pone de relieve, es que usar el ERTE para obtener prestaciones de la Seguridad social cuando se sabe que la empresa va a cerrar posteriormente -lo que los economistas llaman empresas zombies- es un fraude de ley y, como tal debe anularse, y la TGSS podrá reclamar responsabilidades por ello. Lo cual, si se piensa con tranquilidad tiene sentido: usar una empresa zombie o inviable para obtener prestaciones de desempleo estaría al nivel de usar una empresa ficticia con el mismo propósito. Cuestión compleja, y que el Tribunal Supremo intenta aclarar, es cuándo nos encontramos ante una empresa inviable.

Aquí os dejo la Sentencia para descargar

STS_3074_2020

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9 thoughts on “Los Ertes son nulos en empresas inviables económicamente. Sentencia del Tribunal Supremo

  1. Aunque es un supuesto bastante extremo, nuevo acierto del Prof. Todolí al descubrirnos y comentar esta sentencia del Tribunal Supremo, que se me antoja de la máxima atención ante lo que se avecina y las prórrogas de buena fe que puede estar solicitando la empresa afecta de ERTE.

    1. Gracias, sin duda el peligro está ahí. En empresas que soliciten el Erte creyendo que tienen derecho y que posteriormente se lo anulen por ser la empresa inviable. Por eso, me parece un acierto que el Supremo sea cuidadoso en estos casos y solo acepte la nulidad cuando la inviabilidad sea manifiesta. Lo contrario además podría acabar “promocionando” los despidos frente a los Ertes lo que sería socialmente indeseado.

  2. Efectivamente, el Tribunal Supremo quiere evitar el fraude a la ley de las empresas zombies que ven cercano un cierre por responsabilidades de gestión y sacrifica el adecuado uso de los Ertes y demás derechos laborales que son excepcionales en su uso. Gracias por su análisis doctor Todoli.

  3. Muchas gracias por la aportación y por dejar la Sentencia en tu blog, ya que resulta muy interesante para los procedimientos que se avecinan.

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