Las lesiones ocurridas durante el tiempo de descanso son Accidente de Trabajo. Sentencia reciente del Tribunal Supremo

La Sentencia de 13 de octubre de 2020 (rec. 2648/2020 -que se puede descargar integra al final de este artículo- resuelve sobre la calificación como accidente de trabajo o accidente no profesión los daños sufridos por un trabajador ocurridos mientras se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos. El trabajador se resbaló cayendo al suelo y sufriendo una contusión en su hombro derecho y una pequeña herida en el codo.

En este sentido, de un lado, se argumenta para denegar la acción protectora de accidente de trabajo que el derecho al descanso y su asimilación como tiempo de trabajo establecido en el convenio se hace a efectos laborales y no a efectos de Seguridad Social. Así pues, entendido el momento en el que ocurrió el accidente de libre disposición del trabajador el mismo debe ser considerado accidente no laboral.

Por el contrario, la Sentencia del Supremo argumenta que lo relevante para saber si se está ante un accidente de trabajado es su vinculación con el mismo. Esto es, si accidente hubiera ocurrido sin que se diera la circustancia del trabajo (“con ocasión del trabajo” art. 156.1 LGSS).

Así pues, al entender el Tribunal Supremo que si el trabajador no hubiera estado prestando servicios, no habría descanso que tomar y por ello no hubiera habido accidente, este debe considerarse laboral.

Es importante señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo no usa el hecho de que esta ocurriera en el parquin de la empresa -instalaciones de la empresa- como hecho relevante. En efecto, como se verá a continuación, se ha considerado por la doctrina judicial accidente de trabajo durante un descanso aun en la vía pública.

TAMBIÉN AUNQUE LAS LESIONES SE PRODUJERAN EN LA VIA PÚBLICA

Así lo determina el Tribunal Supremo desde el momento en que acepta como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2015 (Rec. 1525/15) en la que los hechos sí ocurrieron en vía pública y a pesar de ello el Supremo entiende que en ambos casos existe contradicción

El supuesto es el siguiente:

Se trata de un supuesto en el que la trabajadora, que prestaba servicios para Osakidetza como auxiliar administrativo, al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café se golpeó en su muñeca derecha con un bolardo alto que se encuentra en la acera de la calle.

El artículo 27 del Acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza prevé un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo. Los trabajadores
aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras gestiones personales.

La Sala del TSJ del País Vasco sostiene que la situación de IT en que permaneció la trabajadora por la lesión sufrida no deriva de accidente laboral, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron la vía pública, esto es, fuera del lugar del trabajo, no constituyeron un accidente “in itinere”, y tampoco son encuadrables en el apartado uno del artículo 115 de la LGSS. En este sentido declara que la consideración del periodo de descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el Convenio colectivo lo es a efectos laborales, pero no de la Seguridad Social, y lo pactado en el Convenio beneficia y vincula a las partes integrantes en su ámbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la Mutua aseguradora, que es ajena al Convenio

Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que a pesar de que los hechos son distintos -un accidente fue en vía pública y el otro en el aparcamiento-, esto no obsta, para la casación. Entendiendo, en mi opinión, que este hecho no es relevante. Y, por tanto, que sea dónde sea el accidente si ocurre durante el descanso debe considerarse accidente de trabajo

Aquí se puede descargar la sentencia del Tribunal Supremo

Y si te interesa el Derecho laboral no dude en suscribirte al blog


One thought on “Las lesiones ocurridas durante el tiempo de descanso son Accidente de Trabajo. Sentencia reciente del Tribunal Supremo

  1. Muy interesante, una más, aportación del profesor Todolí en su búsqueda de sentencias importantes y que nos ahorran mucho trabajo y tiempo de estudio. Sobre todo en una materia donde la casuística es infinita. Recuerdo un caso que tuve que defender hace años, desde una mediadora de seguros, de un accidente de tráfico sufrido por un médico residente regresando en fin de semana a casa de sus padres, a muchos kilómetros, donde se pretendia la calificación del siniestro (con resultado de fallecimiento) como de accidente de trabajo, y las sentencias que pude encontrar en la preparación eran de lo más variopinto y singulares.

Deja un comentario