Nuevo artículo publicado: Retos legales del uso del “Big data” en la selección de sujetos a investigar por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Planear adecuadamente una estrategia de inspecciones es clave para detectar el fraude a posteriori, así como para proactivamente prevenir que existan incumplimientos de la norma. Un exitoso programa de inspecciones no tiene como consecuencia solamente los efectos directos en cada acción individual (en términos de conseguir el cumplimiento del inspeccionado, por ejemplo, la recaudación obtenida de esa inspección). Por el contrario, existen otros efectos indirectos, en muchos sentidos más relevantes, para el mantenimiento general del nivel de cumplimiento de las normas.

En efecto, la existencia de un sistema eficiente de control que localice y castigue a los que infringen la norma convencerá al resto de obligados que cumplirla redunda en su beneficio. A su vez, incrementará la percepción de poder ser inspeccionado, algo que, de acuerdo con el modelo estándar de cumplimiento de las normas, conducirá a un incremento del cumplimiento voluntario. Por último, un sistema de Inspección que audite y castigue a los que contravienen la norma, pondrá fin a la competencia desleal entre las empresas, eliminando una posible necesidad de incumplir para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones.

Entre las formulas tradicionales para seleccionar los sujetos objeto de una inspección se ha introducido recientemente el uso del big data y los algoritmos. Esta tecnología promete mejorar los “aciertos” a la hora de seleccionar qué empresas se van a investigar por posibles ilícitos o fraudes.

Ahora bien, el uso de algoritmos, la clasificación de los sujetos mediante perfiles de riesgo de incumplimiento y el tratamiento de datos de forma automatizada con objeto de selección de las empresas a inspeccionar puede plantear problemas jurídicos respecto a la protección de los datos usados por la Administración y también en la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en la selección de objetivos de la Inspección.

Solo por señalar un ejemplo, recientemente, una Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo indicó que “El cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración —para pedir— y al juez —para otorgar— la entrada en el domicilio”

En fin, en este trabajo se analiza, de un lado, el uso del “big data” en la planificación estratégica de campañas de inspección y, de otro, los retos legales que ello representa -para su posible licitud o ilicitud-, con especial reconocimiento de los principios aplicables y la incipiente doctrina judicial en países de nuestro entorno que resuelve sobre materia similar -Sentencia del Tribunal de la Haya y del Consejo constitucional Francés- .

Aquí puedes acceder al texto íntegro. del artículo publicado en la Revista Gallega de Administración Pública.


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