Falsas cooperativas (caso Servicarne) Nueva sentencia TSJ País Vasco que indica que SÍ es verdadera cooperativa

Preparando un curso que me invitaron a impartir en la Escuela de la ITSS sobre fraudes en las cooperativas, he leído una reciente sentencia -y otra en el mismo sentido no tan reciente- del TSJ del País Vasco que resuelve sobre la demanda interpuesta de oficio por la TGSS, a instancias de la ITSS, sobre la relación laboral entre Servicarne y los socios de la cooperativa. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia considera que Servicarne es una verdadera cooperativa y, por ello, los socios trabajadores pueden estar inscritos correctamente como autónomos. Aunque hay un interesante Voto particular que opina lo contrario.

Recordemos además que existen dos sentencias del TSJ de Galicia -en casos individuales- que sostienen lo contrario. Así como, varias sentencias de juzgados de instancia (Lugo y  León) que confirman las actas de la ITSS considerando la relación como laboral.

En esta entrada haré referencia a los argumentos esgrimidos por las Sentencias del TSJ del País Vasco y el Voto Particular.

STSJ País Vasco de 28 de octubre de 2014 (rec. 1764/14) y 29 de abril de 2020 (rec. 378/2020) que concluye que no hay falsa cooperativa.

Argumentos:

  • Servicarne proporciona utillaje, EPIs, vestimenta laboral
  • Selecciona personal, organiza e imparte cursos de formación en prevención
  • Supervisa el trabajo de cooperativistas por medjo de jefe de equipo y otros jefes
  • Cooperativa distribuye mensualmente los retornos entre socios en función resultados de la actividad
  • Ejerce poder disciplinario
  • No consta que realicen los mismos trabajos los socios de la cooperativa y los trabajadores del matadero –diferentes horarios-.
  • Por tanto, no puede sostenerse que sea una entidad ficticia que carezca de infraestructura. Tampoco es cierto que carezca de estructura material ni organizativa ni que su función sea solamente aportar mano de obra

VOTO PARTICULAR –> Sostiene que se está ante una “falsa” cooperativa

  • Servicarne no desarrolla actividad cárnica alguna, sino de prestamismo laboral
  • No tiene centro de trabajo alguno donde los socios puedan ejecutar su labor, sino que siempre es de un tercero o matadero que sí realiza la actividad
  • Los instrumentos facilitados son de muy bajo valor cuantitativo –cuchillos y tijeras-, ropa de trabajo, EPIs, en comparación a la maquinaria, naves industriales, etccc…
  • Lo imprescindible para el ciclo productivo lo pone el matadero
  • La cooperativa solo tiene 10 socios de “estructura” en Barcelona frente a los 5.248 socios que trabajan en los mataderos que no son de su propiedad.
  • La cooperativa es una mera ficción legal para proporcional mano de obra.

Lodestacable de esta sentencia es que nombra expresamente la STS de 18 de mayo de 2018 -una importante sentencia que establece los criterios del Supremo para “detectar” falsas cooperativas y que aquí podéis ver un comentario-. Sin embargo, a pesar de conocer esos criterios y argumentar que los está aplicando al caso, la realidad es que hace una interpretación muy restrictiva de los criterios o indicios de una falsa cooperativa. Así, cuando el Tribunal Supremo exige que para ser una verdadera cooperativa, esta debe tener estructura empresaria suficiente, el Tribunal del País Vasco considera que pagar los EPIs, los cuchillos y tijeras y el vestuario es suficiente -mientras que el VP no lo cree así-. Igualmente, cuando el TS exige que la cooperativa debe organizar el trabajo, la voto mayoritario del Tribunal Vasco entiende que esto se cumple realizando los procesos de selección del personal y ejerciendo el poder disciplinario, mientras que el VP ve que con 10 trabajadores de “estructura” no se puede ejercer realmente la organización de una actividad productiva

No obstante, la realidad es que ni la Sentencia ni el VP usan ni analizan todos los criterios del Tribunal Supremo (probablemente porque no se plantearon en instancia). Por ejemplo, no se analiza de quién son los clientes finales -de la principal o de la cooperativa- ni si la cooperativa realiza funciones de empresario en materia de márketing, búsqueda de clientes, fijación de precio etc… No analiza suficientemente si la cooperativa realiza funciones en beneficio de sus socios más allá de la gestión administrativa de personal -que se haría en favor del verdadero empresario y no de los socios-. Por tanto, la principal conclusión es que, aunque la sentencia analiza el caso desde la perspectiva del Tribunal Supremo, su solución no parece acorde -al menos a falta de un debate más profundo- con los criterios establecidos por este.

En una próxima entrada analizaré las Sentencias TSJ de Galicia 12 de noviembre de 2019 y 5 de noviembre de 2019 y del Juzgado de lo social nº2 de Lugo nº 185/2020 y del nº 3 de Lugo 19 de mayo de 2020 que en mi opinión hacen un análisis más exhaustivos de estos criterios llegando todas a la solución contraria.

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2 thoughts on “Falsas cooperativas (caso Servicarne) Nueva sentencia TSJ País Vasco que indica que SÍ es verdadera cooperativa

  1. Su comentario vuelve a ser muy partidista y superficial.

    Partidista = (Su relación con inspección y ccoo por lo q veo en Twitter es muy intensa), tan partidista como el voto particular del TSPV (en los círculos de Podemos en el País Vasco, aunq ahora imagino q cambiará PSE o Bildu para rascas bola).

    Superficial = Hay 6 sentencias en 4 comunidades diferentes favorables a Servicarne en primera instancia. Usted las silencia pero destaca las 3 en contra. Hay más de 20 sentencias favorables a Servicarne en diferentes TSJ contra la cesión ilegal y usted solo menciona 2 del TSJG y qiero recordarle q hay unas 10 favorables a Servicarne en el TSJG.

    Debería preguntarse pq en los juicios hay más socios de la cooperativa a favor de Servicarne y contra la posición de inspección y sindicato. Como tb pq los socios de cooperativa q pasan a empresa dejan en su mayoría el trabajo pq cobran por convenio menos y están peor q con las prestaciones de la cooperativa.

  2. Hay dos formas de enfocar un comentario de Sentencias: exponiendo las que hay a favor y en contra y dar opinión (siempre respetable) o espiguear: solo dar noticia de lo que interesa. Desde el respeto, Adrián, un artículo de este tipo revela un cierto sesgo y tendencia. Insisto: la opinión es respetable, pero está bien que el que expone sentencias hable de todas las que existen, desde la famosa STS de diciembre de 2001, hasta más de una treintena que en varias décadas no han declarado la cesión y, finalmente, más de 10 (Zaragoza, Logroño, Órense, Malaga o Toledo) que han declarado la legalidad de ese sistema productivo. Y sí, en todos los procesos se alega aquello que dices que no se alega. Acércate un día a un juicio y lo verás

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