Los funcionarios tienen derecho a la carrera horizontal aunque la Administración no la desarrolle

El artículo 20 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados”. Ello implica, del tenor literal del precepto, que las AAPP están obligadas a establecer sistemas para evaluar el desempeño del personal y que los trabajadores a su vez tiene derecho a ser evaluados. La Administración podrá, dentro de su discrecionalidad, elegir los métodos de evaluación (entrevista, baremos, productividad, etc…) y también las consecuencias jurídicas que tenga la evaluación (art. 20.3 EBEP) por ejemplo, un complemento retributivo, un ascenso en la carrera horizontal en la AAPP, etc.

Así pues, a pesar de que la libertad de la AAPP es grande a la hora de decidir los aspectos de la evaluación lo que no parece haber dudas es en que estas tiene obligación de establecer algún sistema de evaluación del desempeño.

Sin embargo, lo que no parece tan claro es las consecuencias jurídicas en caso de que la AAPP incumpla esta obligación de evaluar. En en sector privado, el Tribunal Supremo en repetidas sentencias ha dicho que si el trabajador tiene derecho a un bonus salarial en caso de superar una evaluación que debe realizar la empresa y la empresa incumple su obligación de evaluar el trabajador tiene derecho al bonus (STS 16 de mayo de 2012 (rec 168/2011)). Ahora bien, esta solución jurídica solamente parece directamente aplicable a la administración pública cuando la AAPP hubiera regulado una “recompensa” (ej. complemento productividad) por superar dicha evaluación, pero apesar de esa regulación la Administración no realizara la evaluación

Pero entonces ¿cuál es la consecuencia jurídica si la Administración incumple la obligación de evaluar y tampoco había fijado una “recompensa” asociada a obtener una evaluación positiva por parte del empleado público?

Esta cuestión difícil de resolver ha sido resuelta recientemente por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante en Sentencia 275/2019 de 8 de julio de 2019. La cual resuelve la demanda interpuesta por unos funcionarios frente a la Diputación de Alicante por la que exigen que se les evalúe conforme al sistema de carrera profesional vertical y horizontal.

Pues bien, esta sentencia, como no podía ser de otra manera, reconoce a los demandantes su derecho a ser incluidos en el sistema de carrera profesional y a ser evaluados conforme a dichos criterios. Sin embargo, la sentencia reconoce que la Administración no ha desarrollado reglamentariamente el procedimiento que debe ser seguido para llevar a cabo el reconocimiento de la carrera administrativa -el sistema de evaluación-

Las parte demandante solicita que se aplique disposiciones dictadas por otras Administraciones públicas que sí han desarrollado el sistema de evaluación, sin embargo, la sentencia deniega dicha posibilidad al establecer que solamente la Administración Pública es la competente para hacerlo. La sentencia continua estableciendo que la Administración tiene la obligación de cumplir con la evaluación aprobando cuanto antes el procedimiento de inclusión en el sistema de carrera horizontal y que al no hacerlo está provocando a los funcionarios un daño exigible a través de la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración pública.

Así pues, esta sentencia viene a determinar que, en caso de que la administración no establezca un sistema de evaluación como es su obligación, los funcionarios podrán reclamar daños y perjuicios a esta por “funcionamiento anormal”.

Una sentencia que considero muy interesante y que puede ser la forma de que las Administraciones Públicas cumplan su obligación legal de evaluar (y de desarrollar el sistema de evaluación conforme exige el EBEP)

Si os interesa este tema podéis consultar mi libro el Retribuciones y evaluación del desempeño en el sector público publicado en aranzadi

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3 thoughts on “Los funcionarios tienen derecho a la carrera horizontal aunque la Administración no la desarrolle

  1. Interesante como todas las entradas.

    A propósito de los funcionarios ¿se sabe algo de la respuesta del TJUE sobre si el abuso de la contratación de interinos los convierte automáticamente en funcionarios de carrera?

    Creo que hace unos meses salió la noticia de que un Juzgado había realizado una cuestión prejudicial al TJUE para saber si un funcionario interino que había sido contratado temporalmente de forma abusiva podía solicitar su conversión en funcionario de carrera, pero ya no he vuelto a encontrar nada al respecto.

    He repasado los últimos meses de entradas aquí y tampoco encuentro que haya contestado.

    ¿Se sabe fecha prevista de la contestación?

    Gracias.

Responder a Jesús Miguel Atienza GranadosCancelar respuesta