Una relación de coordinación intensa entre empresas NO es cesión ilegal. Sentencia Tribunal Supremo.

La subcontratación y la descentralización productiva cada vez es mayor en nuestro modelo organizativo y de prestación de servicios. Por ellos, es lógico que cada vez surja una mayor discusión en la difusa frontera entre la subcontratación y la cesión ilegal de trabajadores.

Hoy os traigo una interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2019 (Aquí la podéis descargar cesión ilegal) que rechaza la existencia de cesión ilegal pesar de haber alguno de los indicios clásicos por los que solemos entender que esta existe. Veamos cuales,

En primer lugar, en esta sentencia se declara probado que la empresa principal realizaba formación sobre los empleados de la empresa subcontratista.

En segundo lugar, la empresa principal entregaba algunos elementos materiales como ordenadores y sistemas operativos para que los usaran los trabajadores de la contratista.

En tercer lugar, en el centro de trabajo había un supervisor y encargado de la empresa principal.

Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que estas tres circunstancias son insuficientes para entender que existe cesión ilegal puesto que “Estas tres circunstancias resultan obviamente necesarias para la coordinación del desarrollo de la propia contrata y no entrañaban en modo alguno cesión de facultades de dirección y control de la cliente sobre la plantilla de la empleadora”.

Por el contrario, el Tribunal Supremo, da mayor importancia a elementos formales o “plasmados en el contrato” entre la principal y la contratista.

En este sentido, se dirá que es relevante que sea la contratista la que tiene arrendado los locales dónde se realiza la actividad.

También se considera relevante que los teleoperadores solamente se relacionaban con el jefe de la contratista. Y descarta como suficientemente relevante el hecho de que el jefe de la contratista las recibiera a su vez del supervisor que la principal ubicaba en el centro de trabajo.

Por último, se utiliza como argumento el hecho de que la empresa contratista fuera la encargada de formar a sus trabajadores de acuerdo con el contrato entre las dos empresas.

En efecto, el Tribunal Supremo parece decantarse por la idea de que la existencia de un supervisor de la empresa principal en el centro de trabajo no es indicio suficiente para entender que existe cesión ilegal o que directamente por estar allí se priva de poder de dirección al subcontratista (tesis ya mantenida en otras sentencias STS 7-3-88 y STSJ Madrid de 12-5-03).

Por el contrario, parece necesario que quién alega la cesión ilegal pruebe que ese supervisor ejerza realmente el poder de dirección, dejando a los jefes de la subcontratista como meros trasmisores de ordenes (como se apunta en algunas sentencias que sí entienden que hay cesión ilegal STS 17-7-93 STSJ CV 16-7-13 STSJ Madrid 23-7-13). Siendo algo bastante difícil de demostrar.

En cualquier caso, la conclusión que se puede sacar de esta Sentencia es que, como no podía ser de otra forma, quién alegue el fraude –cesión ilegal- deberá probarlo en su totalidad.

Sobre el tema de la cesión ilegal podéis consultar mi anterior entrada sobre Nuevos indicios de cesión ilegal en la Jurisprudencia.


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