El supuesto es el siguiente. Inspector de trabajo que aparece para realizar sus labores de inspección en una explotación viticola. En el momento en el que el Inspector se identifica, cuatro trabajadores salen corriendo. Parece que se habían dejado algo en el fuego.
El encargado que es el padre del dueño de la empresa no sale corriendo, se identifica. El inspector solicita que identifique a los cuatro sujetos que han desaparecido pero este no lo realiza.
Pues bien, el articulo 50 de la LISSOS, apartado 4.a) establece que: «a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.»
Esta conducta se califica como infracción muy grave que conlleva una sanción mínima de 25.ooo euros.
Así lo confirma la STS de 14 de julio de 2016 (aquí la podéis encontrar) que establece que no es necesario que exista una actitud rebelde del empresario a la hora de impedir la identificación, sino que es suficiente que exista pasividad o falta de colaboración para calificar la infracción como muy grave.