El verano se acaba y muchos negocios del sector turístico cierran en durante el invierno y aquellos que no cierran reducen su plantilla. Normalmente estos negocios (heladerías, restaurantes, hoteles, aeropuertos, etc…) no despiden a sus trabajadores sino que alegan finalización del contrato temporal “eventual por circunstancias de la producción”.
Este contrato, regulado en el art. 15 b) ET se permite realizar “Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.” Por tanto parece que efectivamente se puede realizar un contrato temporal de duración determinada para realizar actividades de temporada.
Sin embargo, la jurisprudencia exige para poder utilizar válidamente el contrato “eventual por circunstancias de la producción” que el aumento de tareas sea imprevisible o inesperado. Es decir, que un restaurante que todos los años aumenta el número de camareros en verano no puede considerarse un aumento de actividad imprevisible por lo que no puede utilizarse válidamente temporal. Ello implica que al finalizar la temporada el contrato (al estar realizado de forma fraudulenta) no se extingue. Por lo que estaríamos ante un despido improcedente (teniendo derecho a la correspondiente indemnización). De hecho, podría ser un despido nulo si por ejemplo el número de contratos extinguidos por finalización de contrata superara los umbrales marcados por el art. 51. Este artículo obliga a seguir un procedimiento específico para extinguir muchos contratos en una misma empresa. SI no se sigue el procedimiento el despido de cada uno de los trabajadores sería nulo.
Pero entonces, ¿si tengo necesidades de mano de obra temporales no puedo contratar más trabajadores?
Sí se puede, las heladerías, restaurantes, etc… que tienen aumentos de carga de trabajo (o que solo abren) en verano para no cometer ninguna ilegalidad deberían contratar mediante el llamado contrato fijo periódico (art. 15. 8 ET). Un contrato indefinido (no temporal) pero donde el trabajador solo presta servicios unos meses al año. De esta forma, el trabajador sería un trabajador indefinido pero que solo prestaría servicios durante unos meses al año (ej. en verano).
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