
¿Realmente puedo tener derecho a permiso en el trabajo por fallecimiento de un animal de compañía?
El otro día un amigo mío, que lo estaba pasando muy mal por la muerte de su perro, me hizo esta pregunta. La verdad es que no tuve que pensar demasiado la respuesta y rápidamente le respondí de forma negativa.
Pero posteriormente viendo que cada vez es más común que las personas decidan compartir su vida con un animal de compañía y el duelo sufrido puede ser igual o superior que el que pueda sufrir otra persona por el fallecimiento de un ser querido me puse a reflexionar. En efecto, existen estudios que demuestran que la pérdida de un animal de compañía puede suponer un impacto psicológico igual o superior que al de una persona[1]. El cariño es subjetivo y no objetivo, por lo que tratar de objetivarlo, como hace el art. 37.2 b) del ET, puede no ser la mejor vía.
El art. 37. 2 b) establece un permiso retribuido de “dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Dada la claridad de los términos de este artículo, parece difícil defender que entre en este artículo el derecho a tener un permiso. Habría que recurrir a una –algo compleja- interpretación finalista de la norma para entender que el objetivo es conceder un permiso retribuido a los trabajadores que se encuentren en un estado psicológico de duelo. En ese caso, y entendiendo que el código civil (art. 6.3), obliga a interpretar las normas conforme a la realidad del momento, cabría dar pie a dicho permiso.
Aun vista esta posibilidad, a mi juicio, es difícil de defender. Quizá sea porque yo mismo no tengo animales de compañía, pero en cualquier caso creo que los permisos retribuidos pueden ampliarse por vía interpretativa hasta este estadio.
En cualquier caso, las dificultades de superar el fallecimiento de una mascota son una realidad para cada vez más trabajadores por lo que no es descabellado que las empresas se empiecen a plantear conceder permisos retribuidos en este supuesto.
Puede ser perfectamente una forma de atraer personas con talento a la empresa o simplemente es posible que ciertas empresas –como las cuidadoras de animales- quieran demostrar su sensibilidad en esta cuestión ofreciendo este tipo de medidas
Las propias empresas empiezan a propiciar que se lleven los perros al trabajo con una especie de guarderías para perros en la empresa[2], por lo que dentro de esta cultura del “Dog friendly” es posible incluir dichos permisos retribuidos. Siempre, claro, de forma consensuada con el empresario.
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[1] http://www.wsj.com/articles/the-challenge-of-grieving-for-a-pet-at-work-1447185650
[2] http://www.srperro.com/consejos/perro-urbano/oficinas-dog-friendly-las-ventajas-de-llevar-el-perro-al-trabajo
Hola Adrián
Como si no tuviéramos bastante con la habitual pregunta «¿por qué para el entierro de mi cuñado tengo dos días de permiso y para el de mi tío no cuando a un tío lo quieres más?» ahora llega el tema de los animales de compañía. Se abren muchas posibles situaciones, como las que te comento a continuación.
En cualquier caso habría que ver si la finalidad del permiso es el tema del duelo personal o el tema de acudir y gestionar el funeral, papeleos varios, etc. Aquí entraría alguna diferencia cuando por ejemplo hay que sacrificar a un perro, por ejemplo, la visita al veterinario, etc. y luego la cremación o lo que se decida por parte del dueño. No es solo el duelo personal sinó también una serie de gestiones de las que difíclmente se puede hacer cargo otra persona que no sea el dueño a diferencia de la muerte de un familiar en la que varios familiares pueden encargarse de gestionar la situación.
También surgen dudas sobre cierto tipo de personas que poseen un número considerable de mascotas ¿dónde pondríamos el límite?
Creo que la solución más efectiva es que cada empresa decida su criterio, dependiendo de la cultura empresarial concreta.
Yo, en principio, le otorgaba el permiso al trabajador. Ya lo hice una vez con un becario que había tenido un hijo y le concedí los 2 días previstos en el ET pese a que a no existir relación laboral por cuenta ajena.
Un saludo
Hacer una interpretación finalista del precepto hasta llegar a amparar a nuestro perro o gato entiendo que se aleja de lo que realmente el legislador quiso hacer con esta norma.
Hola Adrián interesante artículo, yo creo que si es importante reflexionar al respecto, puesto que en no pocas ocasiones hay personas que solo tienen por compañía una mascota y el vinculo emocional que surge entre ambos es muy fuerte, sin embargo, creo que desde el punto de vista jurídico hay muchas interrogantes para legislar al respecto o bien para que lo establezca el alto tribunal a través de alguna jurisprudencia, tenemos que tener en cuenta que la vida media de un perrito por ejemplo es 8 o 7 veces mas corta que la de un ser humano (y como alguien mas ya comento en este mismo hilo) hay quienes tienen bastantes mascotitas 3 o 4 aunque tal vez serían los menos, empero, incluso eso tal vez puede ser pasado por alto, quizá lo mas relevante seria demostrar que realmente tenias un vinculo afectivo y de cuidado hacia tu amigo o amiga perruno o perruna por ejemplo, una manera seria tal vez demostrando que lo llevabas al veterinario con las notas médicas correspondientes, que le comprabas su alimento periódicamente, que terceros atestiguaran a tu favor, etc. Por que hay quien tiene mascotas, pero que igual no las cuidan ni atienden bien, entonces estos últimos no deberían de ser considerados para que se les otorgara permiso o alguna remuneración, en cambio para quienes si atendemos nuestras mascotas creo que si serian aceptables estas consideraciones por parte de la empresa respectiva para la cual laboremos. Saludos.