¿Las cláusulas y acuerdos de confidencialidad sirven para algo?

 

Hace unas pocas semanas desde la Universidad de Valencia nos recomendaron que incluyéramos una cláusula de confidencialidad en la firma de nuestro correo electrónico para que así fuera incluida en todos los correos enviados desde el correo corporativo de la universidad. Esta es una práctica habitual en todas las empresas y sobre todo en los Despachos de abogados.

Sin embargo, yo siempre he sospechado, y sigo sospechando, que estas cláusulas no sirven de nada jurídicamente hablando. Debo empezar reconociendo que no soy un experto en esta cuestión de las cláusulas de confidencialidad, lo que yo he estudiado en profundidad son los acuerdos de confidencialidad con trabajadores -que entra dentro de mi disciplina- aún así, y agradeceré que me corrijan si me equivoco, los que practicamos el Derecho sabemos que, en términos generales, una manifestación unilateral solo puede tener efectos para aquél que la realiza. Así pues, una cláusula de confidencialidad tipo insertada en todo correo electrónico me temo que no puede desplegar efectos jurídicos vinculantes para la persona que recibe el correo. Las garantías de privacidad están recogidas por la constitución y tiene efectos solamente frente a terceros que no son parte en la conversación. Mientras que el receptor de la conversación -el email en este caso- es libre de disponer de dicha información como desee, puesto que una vez recibida pasa a ser suya -salvo que exista un acuerdo de voluntades de guardar confidencialidad o una normativa específica que ampare dicha obligación de confidencialidad-. Es decir, no estoy diciendo que en todo caso el receptor de la información pueda siempre utilizarla en su favor, estoy diciendo que añadir una cláusula de confidencialidad no va a provocar ningún efecto jurídico; si la información está amparada por una confidencialidad específica lo seguirá estando haya o no cláusula de confidencialidad; por el contrario, exista o no cláusula de confidencialidad si la información no tiene una protección de origen distinto no habrá deber de guardar el secreto.

Como digo, no soy experto en las cláusulas de confidencialidad pero estas conclusiones las saco haciendo una “analogía” con un tema que si he estudiado: las acuerdos de confidencialidad. El prof. Tomás Sala y un servidor estudiamos este tipo de acuerdos realizados entre empresario y trabajador, llegando a la conclusión que los acuerdos por sí mismos no podían tener efecto -las razones de esta conclusión las expondré en otra entrada futura y también los casos excepcionales en los que sí tiene efectos propios-. Cabe decir que esta conclusión parte de que el Estatuto ya recoge una obligación de guardar secreto de los trabajadores respecto a informaciones privadas de sus empresario. Esta obligación de origen legal es la que impide que el trabajador difunda secretos empresariales, sin embargo, el acuerdo por sí mismo no añade nada.

De esta forma, si se entiende que un  acuerdo de confidencialidad donde existe aceptación de las dos partes no es vinculante más allá del amparo legal de la obligación de guardar secreto, poco sentido tiene mantener que una cláusula de confidencialidad de origen puramente unilateral puede desplegar efectos.

Por supuesto, y es algo que todos tenemos en mente, tanto las cláusulas y los acuerdos siguen teniendo su sentido: como recordatorio o con efectos pedagógicos.


One thought on “¿Las cláusulas y acuerdos de confidencialidad sirven para algo?

  1. hola, entonces por ejemplo si le doy a conocer a un socio un proyecto económico y el firma un acuerdo de confidencialidad , no serviría de nada?
    el puede dar a conocer el proyecto a otros y si lo demando no pasaría nada? el no se vería afectado

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