El uso del crédito horario sindical puede estar sujeto a preaviso y justificación (genérica) y se puede sancionar si se incumple la obligación (STS 18/9/25)

El crédito horario, también denominado crédito sindical, es un permiso retribuido reconocido a los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación. Se trata de una institución especialmente controvertida puesto que está directamente vinculada al derecho fundamental a la libertad sindical. Esta conexión ha generado históricamente importantes dificultades para que las empresas puedan controlar su uso sin incurrir en conductas ilícitas.

En el caso analizado, la empresa exige a todos los representantes de los trabajadores que justifiquen el uso del crédito horario. Es decir, que expliquen que esas horas han sido efectivamente utilizadas para la actividad sindical. Ante la falta de respuesta de algunos representantes, la empresa impone sanciones. Los trabajadores sancionados impugnan estas medidas y alegan que constituyen una discriminación sindical. El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión en su sentencia de 18 de septiembre de 2025, rec. 212/2023

Fundamento de la sentencia

La sentencia parte de que el crédito horario forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Por ello, su control por parte de la empresa debe estar especialmente limitado. El Tribunal recuerda que el Convenio núm. 135 OIT y la Recomendación núm. 143 imponen el reconocimiento de una elevada autonomía a los representantes de los trabajadores en el uso de estas horas. Asimismo, prohíben que el empresario someta a los titulares del crédito horario a una vigilancia singular .

Ahora bien, el Tribunal Supremo subraya que esta protección reforzada no implica una inmunidad absoluta frente a cualquier tipo de control. En particular, destaca que el propio Estatuto de los Trabajadores configura el crédito horario como un permiso retribuido. Y, como todo permiso retribuido, está sujeto a dos exigencias legales: el preaviso y la justificación. Así se desprende expresamente de la literalidad del artículo 37.3.e) ET.

Desde esta perspectiva, la sentencia afirma que es legítimo que la empresa exija una justificación del uso del crédito horario. La justificación debe ser de carácter genérico. No es admisible exigir un detalle exhaustivo ni pruebas concretas de cada actuación, ya que ello podría afectar a la autonomía sindical y a la confidencialidad de la acción representativa. Además, el Tribunal recuerda que debe presumirse el uso correcto del crédito horario, salvo indicios claros de fraude, de acuerdo con su doctrina consolidada (STS 903/2024, de 11 de junio).

En el caso concreto, el Tribunal considera que no hubo vulneración de la libertad sindical. La empresa dirigió el requerimiento de justificación a todos los sindicatos y a todos los representantes, sin distinción. Además, aceptó justificaciones genéricas cuando fueron presentadas. Las sanciones se impusieron únicamente a quienes no realizaron ninguna justificación en el plazo fijado. Por ello, no aprecia trato discriminatorio ni injerencia sindical.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo fija una doctrina ponderada en la que se admite que la empresa pueda exigir preaviso y justificación del uso del crédito horario a los representantes legales de los trabajadores. Ahora bien, esta exigencia solo es legítima si se cumplen dos requisitos esenciales.

En primer lugar, la exigencia debe aplicarse de forma igual a todos los representantes, con independencia del sindicato al que pertenezcan o de su afiliación.

En segundo lugar, la justificación debe poder satisfacerse mediante una explicación genérica, sin exigir pruebas concretas ni un control detallado de la actividad sindical. Debe mantenerse, además, la prohibición de someter a los representantes a una vigilancia singular, presumiéndose en todo caso el uso correcto del crédito horario.

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