La reclamación de derechos ante los representantes de los trabajadores activa la garantía de indemnidad. STC 148/2025, de 9 de septiembre de 2025

La garantía de indemnidad constituye uno de los pilares más sensibles del Derecho del Trabajo , al asegurar que ningún trabajador pueda sufrir represalias por ejercer o simplemente reclamar sus derechos laborales; consituye un prerequisito básico para la eficacia del derecho del trabajo.

Se trata de una protección clave del artículo 24.1 de la Constitución, que conecta directamente la tutela judicial efectiva con la libertad de reclamar frente al poder disciplinario del empleador. Su aplicación, sin embargo, ha sido históricamente conflictiva: los tribunales han debido delimitar hasta dónde llega esa protección, especialmente cuando las reclamaciones se formulan por vías internas o extrajudiciales. En este blog he seguido de cerca su evolución precisamente por su relevancia práctica y su alta litigiosidad, pues de su correcta interpretación depende que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos sin miedo y que las empresas dispongan de un marco jurídico claro para actuar sin incurrir en represalias inconstitucionales.
En la sentencia que hoy se analiza el Tribunal Constitucional amplia de nuevo el alcance de esta garantía de indemnidad.

HECHOS

Un trabajador d destinado en la isla de Gran Canaria, fue informado por la dirección de que debía desplazarse temporalmente a Lanzarote para realizar una guardia que, conforme al cuadrante previamente establecido, no le correspondía. Ante esta alteración unilateral, el empleado decidió canalizar su disconformidad a través del presidente del comité de empresa exponiendo los hechos y solicitando su intervención. La representación de los trabajadores convocó una reunión con la dirección, en la que se analizó la situación y se acordó dejar sin efecto la modificación del cuadrante, restableciendo las condiciones inicialmente previstas. No obstante, poco tiempo después, la empresa comunicó al trabajador su despido, alegando causas objetivas relacionadas con la supuesta finalización del contrato de servicios con la empresa cliente. Durante el proceso judicial se acreditó, sin embargo, que dicho contrato seguía vigente bajo un nuevo acuerdo marco, lo que restaba credibilidad a la justificación empresarial. La proximidad temporal entre la reclamación interna y el despido, unida a la inconsistencia de la causa invocada, permitió apreciar indicios de una actuación empresarial de carácter represivo, dirigida contra el trabajador por haber ejercitado, a través de la representación legal de los trabajadores, su derecho a reclamar el respeto de las condiciones laborales acordadas.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

La sentencia estructura su fundamentación en torno a tres argumentos centrales que justifican la extensión de la garantía de indemnidad a las reclamaciones canalizadas a través de la representación legal de los trabajadores.

a) El cauce representativo es jurídico, no meramente informal.
El Tribunal Constitucional subraya que el artículo 64.7 a) 1 del Estatuto de los Trabajadores otorga al comité de empresa y a los delegados de personal funciones expresas de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, de mediación y, en su caso, de acción ante el empresario o ante los tribunales competentes. En consecuencia, cuando el trabajador acude al comité para plantear un conflicto concreto, no está formulando una simple queja o reclamación informal, sino activando un mecanismo institucional de tutela reconocido por la ley, orientado a la defensa de derechos laborales y a la resolución temprana de controversias. Este marco normativo sitúa dichas actuaciones en una posición análoga a la de los actos preprocesales tradicionalmente amparados por la garantía de indemnidad.

b) No es necesario anunciar una acción judicial.
La sentencia aclara que la protección no se limita al ejercicio formal de acciones ni a los trámites preprocesales obligatorios, sino que también alcanza aquellas actuaciones voluntarias, razonables y coherentes con la finalidad de evitar un litigio, siempre que puedan desembocar en uno si fracasan. Por ello, no se exige que el trabajador manifieste expresamente su intención de demandar, bastando con que la naturaleza y el contexto de la reclamación interna permitan entenderla como un paso lógico dentro del proceso de tutela de derechos. En el caso enjuiciado, la reclamación ante el comité era el único cauce capaz de evitar un perjuicio inmediato, pues la vía judicial, por sus tiempos, no habría ofrecido una solución eficaz.

c) Evitar el incentivo a represaliar.
Finalmente, el Tribunal advierte del riesgo de que, si las reclamaciones internas quedaran fuera de la garantía de indemnidad, el empleador podría sentirse incentivado a represaliar al trabajador antes de que este ejercite una acción judicial, debilitando los cauces de diálogo social y fomentando la judicialización prematura de los conflictos. Para prevenir este efecto disuasorio, la sentencia equipara la protección de las reclamaciones internas a la de los actos preprocesales ya reconocidos y recuerda que la garantía de indemnidad abarca no solo el despido, sino también “cualquier otra medida dirigida a impedir, coartar o represaliar” el ejercicio del derecho, exigiendo, en caso de vulneración, una reparación in natura, como la readmisión del trabajador afectado.

IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA

Con esta doctrina, el Tribunal Constitucional reconoce que la defensa de los derechos del trabajador no requiere necesariamente acudir a la vía judicial para quedar amparada, sino que alcanza también a las gestiones realizadas ante el comité de empresa o la dirección. Este enfoque refuerza la confianza en los mecanismos internos de resolución de conflictos y evita que el ejercicio legítimo del derecho a reclamar pueda convertirse en un riesgo para el trabajador. En definitiva, se consolida la idea de que la protección constitucional no depende de la forma o del tono de la reclamación, sino de su finalidad legítima y su contexto jurídico-laboral.

Además, el Tribunal Constitucional reconoce expresamente el absurdo que implica exigir la «amenaza» a la demanda para quedar protegido por la garantía de indemnidad. Como ya argumentaba en mi artículo publicado en la revista CEF es necesario reconocer que la reclamación de un derecho laboral debe quedar protegida sin que sea necesario que expresamente se plantee la posibilidad de demandar por al menos dos motivos; 1) porque toda reclamación interna de derechos ante la empresa es un intento de solución previo (y preferible) a la demanda. En este sentido. perjudicar al que de buena fe intenta solucionar de forma pacífica (sin «amenazas de demanda») extrajudicialmente el conflicto va en contra del ordenamiento jurídico ; 2) exigir que, en todo caso, se deba expresar la intención de demandar para quedar protegido tendría efectos contraproducentes para la solución pacífica de los conflictos.

Si os interesa este tema os recomiendo mi artículo titulado La garantía de indemnidad ante denuncias en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e internas en la empresa

Aquí os dejo la sentencia del Tribunal Constitucional.

No olvideis susbribiros grauitamente al blog


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