Desde que el Tribunal Constitucional determino que toda sentencia, en el ámbito laboral, que condenara por vulneración de Derechos fundamentales debía incluir la condena a una indemnización y la cuantificación del daño moral de forma automática -aunque la demanda no incluyera criterios de cuantificación- ha existido una gran variedad de criterios usados por las sentencias. El Tribunal Supremo ha intentado establecer una lista (abierta) de criterios posibles. Sin embargo, sigue existiendo una gran inseguridad jurídica y variabilidad entre las sentencias ante los distintos supuestos que intenté reducir en un articulo doctrinal que publiqué en la revista LABOS y que puedes descargar completo aquí.
Precisamente en la sentencia reciente que hoy se comenta de Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025 (3891/2023) resuelve en casación un supuesto en el que existe identidad de hechos, fundamentes y pretensiones siendo lo único diferente la indemnización otorgada en cada caso. El Tribunal Supremo resuelve que aunque existe gran margen de discrecionalidad en la prudente valoración del juez no es posible admitir las diferencias en casos idénticos.
HECHOS
En el presente caso Renfe es condenada por vulneración del derecho a la libertad sindical y al derecho de huelga por haber sancionado a dos representantes de los trabajadores como represalia ante una huelga. Las cartas emitidas, la sanción a cada trabajador y el resto de circunstancias según hechos probados de cada una de las dos sentencias son idénticas, la diferencia proviene en que una sentencia condena a una indemnización adicional del mínimo de la lisos 7.501 euros y la otra sentencia a 10.000. Adicionalmente, la primera sentencia no expone las razones de condena al mínimo de la LISOS, mientras que la segunda sentencia motiva la indemnización de 10.000 euros basado en que hay una vulneración de 2 derechos fundamentales (entre otros motivos).
CUESTIONES RELEVANTES
El Tribunal Supremo indica que la doctrina correcta es la de la sentencia que condena a 10.000 euros. Así el TS establece que «Si bien ambas sentencia utilizan como criterio orientativo el importe de las sanciones contenidas en el art. 40.1 c) de la LISOS» la sentencia que fija el importe indemnizatorio ciñéndose al mínimo de la horquilla prevista para las sanciones por infracciones muy graves de la LISOS, lo hace «sin reparar, ni vertebrar explicativamente, los indicadores o parámetros que le condujeron a dejarla en esa cuantía.«
Por el contario, la sentencia que contiene la doctrina correcta, esto es, la que fija 10.000 euros de indemnización lleva a cabo una vertebración razonada de los parámetros e indicadores que le llevan al importe fijado yendo más allá de la mera cita legal del precepto de la LISOS.
REFLEXIÓN PARA OTROS CASOS
De esta forma, el Tribunal Supremo parece indicar que el mínimo de la LISOS debe reservarse para aquellos casos en los que se vulneró un derecho fundamental pero no existen agravantes que requieran una mayor compensación, reparación o una mayor indemnización a efectos preventivos. En el presente caso, existían agravantes por lo que, a pesar de la discrecionalidad que pueda tener el juez de instancia para valorar prudencialmente la indemnización, no parece admisible entender que esta sea la mínima de la LISOS. Cabe señalar que los casos en los que exista igualdad de circunstancias, hechos y fundamentos no serán habituales, pero eso no significa que no se pueda extraer de esta sentencia un criterio relevantes: cuando hay agravantes la indemnización no puede ser la mínima del la LISOS.
Esta solución va en línea con lo señalado en mi artículo titulado Criterios para el cálculo de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales publicado en la revista Labos donde establecía una lista de Agravantes y también atenuantes para calcular la concreta indemnización de Derechos Fundamentales. E incluso donde he desarrollado un baremo para intentar objetivizar el cálculo de la indemnización y con ello reducir la arbitrariedad e inseguridad jurídica en el cálculo.
Si te interesa este tema te interesará mi artículo completo de descarga gratuita titulado Criterios para el cálculo de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales publicado en Labos