El plan de igualdad queda registrado a los 3 meses de la solicitud de inscripción por silencio positivo (STS 20/11/2024)

El caso que abordamos en esta entrada de blog tiene como objeto determinar si, transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción de un plan de igualdad en el registro correspondiente, la autoridad laboral puede dictar una resolución expresa denegatoria. Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de noviembre de 2024 (recurso 29/2024), establece que tal actuación no es posible, basándose en los fundamentos que explicamos a continuación.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos. No obstante, señala que, en los casos en que opere el silencio administrativo positivo, cualquier resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria del acto estimatorio presunto. En este contexto, el Tribunal Supremo reitera que, una vez producido un acto presunto positivo, queda impedida la emisión de resoluciones posteriores de carácter novatorio.

Precedentes jurisprudenciales

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ya ha considerado en otras ocasiones que el silencio positivo impide resolución posterior denegatoria expresa.

A) Fuerza mayor en ERTE durante el estado de alarma por la COVID-19

Sentencias como la STS 83/2021, de 25 de enero (rcud 125/2020, Pleno); STS 577/2022, de 23 de junio (rcud 1014/2021, Pleno); y STS 68/2024, de 17 de enero (rcud 2249/2021) han examinado la validez del silencio positivo en estos casos. En particular, la STS 68/2024 establece que:

«La existencia de fuerza mayor constatada por silencio administrativo positivo impide a la Administración dictar una resolución expresa que contravenga lo estimado, una vez transcurrido el plazo establecido».

B) Responsabilidad prestacional del FOGASA

El Tribunal también ha analizado el impacto del silencio positivo respecto a las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en sentencias como la STS 585/2022, de 28 de junio (rcud 2069/2019); STS 481/2023, de 5 de julio (rcud 3596/2020); y STS 573/2023, de 20 de septiembre (rcud 2763/2020). Estas resoluciones han consolidado la doctrina de que el silencio positivo genera derechos que la Administración no puede revocar mediante una resolución posterior sin seguir los procedimientos legales de revisión o lesividad.

En este contexto, la doctrina del Tribunal puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Naturaleza del silencio positivo: Este no es un mero formalismo, sino una garantía para proteger los derechos de los particulares frente a la inactividad administrativa.
  2. Irrevocabilidad del acto presunto: Una vez producido el acto estimatorio, no cabe examinar su legalidad intrínseca salvo a través de los procedimientos de revisión o lesividad establecidos por ley.
  3. Doctrina constitucional: Según la STC 52/2014, de 10 de abril sanciona el incumplimiento de la obligación administrativa de resolver en plazo.
  4. Límites a la revisión: La revisión de prestaciones no previstas en la normativa solo puede realizarse mediante los procedimientos específicos que garantizan el respeto al acto estimatorio.

Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma que el silencio administrativo positivo confiere estabilidad al acto presunto, impidiendo que la Administración emita resoluciones posteriores en contra de lo estimado también para los planes de igualdad pasado el plazo de 3 meses. Este principio refuerza la seguridad jurídica y protege los derechos de los administrados frente a la ineficacia o dilación de la Administración.

La sentencia del TS 20 de noviembre de 2024 consolida esta doctrina y subraya la importancia de respetar los procedimientos legales en caso de que la Administración pretenda revisar o anular actos presuntos.

Aquí os dejo la sentencia y no olvidéis suscribiros al blog


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