La sentencia que comento hoy del Tribunal Supremo CA de 18 de junio de 2024 rec. 2644/2022 aborda el reconocimiento del grado personal de nivel 15 solicitado por un funcionario interino en el marco de su contrato con la Junta de Andalucía. El caso plantea una cuestión de interés casacional sobre si el derecho al reconocimiento del grado personal, establecido en la normativa estatal y autonómica, es extensible a funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. El tema es muy relevante porque examina la aplicación del principio de no discriminación en las condiciones laborales, conforme a la normativa europea y nacional, y analiza el impacto de la interinidad prolongada o abusiva en el reconocimiento de derechos laborales. Este análisis tiene implicaciones significativas para la promoción profesional y las condiciones laborales de los trabajadores temporales en el sector público. La sentencia concluye que, en casos de interinidad prolongada o abusiva, los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento del grado personal, equiparándolo al de los funcionarios de carrera.
NO SE PUEDE DISCRIMINAR A TRABAJADORES TEMPORALES
Los argumentos usados por la sentencia son los siguientes:
- La sentencia TS CA 293/2019 establece que excluir a los interinos de la carrera profesional viola la cláusula 4 del Acuerdo Marco (PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN), que integra la promoción profesional horizontal como parte de las «condiciones de trabajo». Por ello, no es posible excluirlos
- Si esa sentencia indica que tienen derecho a participar en el sistema de carrera profesional, también tienen derecho a la consecuencia de participar en la carrera profesional. En efecto, la consecuencia de ese reconocimiento es el derecho a la consolidación de grado.
- La cláusula cuarta del Acuerdo Marco busca garantizar el principio de no discriminación y evitar abusos en contratos temporales. Su aplicación solo procede en casos de interinidad abusiva de larga duración, no en llamamientos puntuales.
CRITICA A LA SENTENCIA
En mi opinión, el hecho de que el derecho a la consolidación de grado se reconozca solamente a aquellos casos de interinidad abusiva carece de suficiente argumentación. Concretamente, cabe recordar que la cláusula 4 que establece Principio de no discriminación en los siguientes términos «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.» no hace referencia a la abusividad o no. Por el contrario, la abusividad está regulada en la cláusula 5.
De esta forma, la prohibición de condiciones menos favorables entre trabajadores temporales y no temporales se predica sobre todos los contratos temporales, sean estos abusivos o no. Cuestión distinta, es que la propia cláusula 4 permita el trato mas desfavorable en caso de que exista «razón objetiva». Pero ello, exigiría justificar de forma objetiva y razonada que el interino «no abuso» no tenga derecho a la consolidación. Algo que el tribunal no hace.