En los últimos meses se ha debatido mucho sobre la posibilidad o conveniencia de establecer un SMI por Comunidades autónomas. En la prensa se han visto distintas declaraciones por parte de sindicatos, patronal y partidos políticos de todas las orientaciones políticas planteando el debate sobre la instauración de un SMI distinto dependiendo de la región.
En este contexto, aquí os dejo un informe elaborado por la investigadora Paula López y yo mismo sobre el tema. Tuve el honor de presentar el estudio en Barcelona la semana pasada magníficamente acompañado por el Prof. Eduardo Rojo.
El estudio trata dos cuestiones distintas por un lado la jurídica, es decir, ¿es viable jurídicamente un salario mínimo decidido por gobiernos regionales o locales? y una segunda sobre sus efectos económicos y sociales.
CUESTIÓN JURÍDICA
¿Pueden las CCAA fijar un SMI propio?
El artículo 149.1.7ª de la Constitución Española (CE) reserva al Estado la competencia normativa en materia laboral por lo que no es posible que las CCAA fijen un SMI propio.
¿Puede el Gobierno Central fijar un SMI por regiones?
Existen dudas al respecto, dado que la normativa vigente y la interpretación constitucional ofrecen argumentos tanto a favor como en contra:
- Argumento en contra: La fijación de un SMI diferenciado por regiones podría afectar a la unidad de mercado y a la negociación colectiva. Según Cruz Villalón, la existencia de un único SMI garantiza la igualdad de condiciones laborales y evita distorsiones en la competencia empresarial.
- Argumento a favor: Se podría justificar la diferenciación regional del SMI en función de los distintos niveles de precios y coste de vida en cada territorio, permitiendo así una mayor adecuación del salario mínimo a las necesidades económicas reales de los trabajadores en cada comunidad autónoma. De hecho en el pasado la STC 31/1984 de 7 de marzo avaló la constitucionalidad de un SMI diferenciado por causa de edad al entender que la menor «producción» de un joven justificaba cobrar menos.
IMPACTO ECONÓMICO
El análisis realizado concluye que, al comparar el impacto económico de establecer un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a nivel estatal con su aplicación en áreas geográficas más reducidas, como municipios o regiones, la movilidad de trabajadores, empresas y consumidores mitiga tanto los beneficios como las desventajas de esta medida. Es decir, aquellos empleados que se beneficiarían de un aumento del SMI en la región que tiene un mayor SMI podrían ser desplazados (mediante despidos) a trabajar en localidades o regiones cercanas donde el salario mínimo sea más bajo, lo que limitaría los efectos positivos de su incremento.
IMPACTO SOCIAL
El estudio también destaca que la fijación del salario mínimo por parte de la administración pública local o regional, en lugar de a través de la negociación colectiva, puede generar efectos no estrictamente económicos. Entre ellos, se señala la posible polarización en la regulación salarial, así como el debilitamiento del papel de la negociación colectiva y de la representación sindical en la determinación de las condiciones laborales.
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Aquí os dejo el informe completo.