Familiares de Trabajadores Accidentados Solo Reciben Indemnización en Casos de «Gran Invalidez» (STS 5/5/2024)

Desde hace años la jurisdicción social usa el «baremo de accidentes de tráfico» para fijar la indemnización en favor del trabajador en casos de accidentes de trabajo. Este baremo establece que los familiares de un accidente tendrán derecho a percibir indemnización por los daños morales provocados -o resultantes- por el accidente en aquellos casos en los que la víctima del accidente quede en situación de gran invalidez.

En el presente supuesto, aplicable a un accidente de trabajo, el trabajador víctima del accidente obtuvo la calificación de Incapacidad Permanente Absoluta con una grado de invalidez de 88%. La mujer del trabajador y las hijas reclaman indemnización por daños morales por los cambios sufridos en su vida personal resultantes de la situación del familiar tras el accidente -entre otras situaciones que han causado perjuicio económico se acredita que la mujer ha solicitado una excedencia por cuidado de familiares con varias prorrogas para cuidar de su marido-.

La Sentencia de instancia del TSJ de Andalucía de 18 de noviembre de 2021 concede una indemnización por daños morales a familiares de 100.000 euros. Esta sentencia es recurrida ante el Supremo entendiendo que no es aplicable la indemnización a familiares dado que la calificación no es de gran invalidez.

APLICACIÓN DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO TAMBIÉN EN EL EXTREMO DE INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES

La primera cuestión que se plantea en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2024 es conocer si el requisito para que nazca la indemnización a familiares establecida en el baremo de accidentes de tráfico es también aplicable para accidentes de tráfico.

El Tribunal Supremo establece que, en efecto, dicho requisito es igualmente aplicable en la jurisdicción social para accidentes de trabajo sin que exista diferencias -entre tráfico y accidentes de trabajo- que merezcan diferente tratamiento para la indemnización de familiares. De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo Halo social indica que la interpretación de este criterio debe hacerse conforme a lo establecido por la sala pero civil cuando interpreta su aplicación el accidente de tráfico (STS 1ª de 20 de abril de 2009 rec 490/2005 entre otras)

EL CONCEPTO DE GRAN INVALIDEZ A EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ES EL MISMO QUE EL DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

La segunda cuestión que se plantea en este caso es si se debe entender que cuando el baremo de accidentes de tráfico habla de «gran invalidez» lo hace en los mismos términos que la normativa de Seguridad Social a efectos de prestaciones de seguridad Social. Esta cuestión es relevante puesto que el baremo se aplica también a personas no trabajadoras, mientras que la calificación de gran invalidez a efectos de prestaciones de Seguridad Social solo es para trabajadores, de aquí que podría argumentarse que que los dos conceptos jurídicos no coincidan. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que existe identidad entre los dos. En ambos casos, dirá el Tribunal, se hace referencia a la situación en la que una persona requiere a otra para realizar los actos más esenciales de la vida tales como vestirse desplazarse comer análogos. De esta forma, no es posible reconocer la indemnización a familiares en caso de que la calificación a efectos de Seguridad Social no sea de «gran invalidez».

Por esta razón, el Tribunal Supremo revoca la indemnización a familiares concedida.

Aquí dejo la sentencia para su consulta y no dudes en suscribirte al blog.


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