Los pliegos administrativos no generan derechos a los trabajadores ni cuando son mejoras por encima del convenio colectivo (STS 5/3/2024)

La Ley de Contratos del sector público de 2017 entre sus objetivos estuvo la posibilidad de establecer cláusulas sociales en la contratación pública. Esto es, la posibilidad de establecer mejores condiciones laborales para los trabajadores de la contrata a través del pliego de condiciones. Esta posibilidad está generando gran controversia en los tribunales de contratación pública y de lo del contencioso administrativo no siendo siempre aceptadas por no estar vinculadas con el objeto del contrato.

El objeto de esta sentencia que hoy se comenta es distinto, pero puede ser de interés o relevancia en este debate. La presente sentencia del Tribunal Supremo (abajo se puede descargar) analiza los efectos del establecimiento de una jornada de trabajo inferior a la jornada de convenio en el pliego de prescripciones técnicas en un contrato del servicio telefónico de emergencias 112. Concretamente este pliego, en el apartado destinado al dimensionamiento del contrato, establece que las horas operativas anuales del personal a jornada completa serán 1500 horas más otras 16 de formación. Mientras que el convenio colectivo aplicable prevé 1764 horas en cómputo anual.

En este sentido el sindicato demandante exige que se reconozca que los trabajadores adscritos a la contrata tienen derecho a trabajar 1500 horas más dieciséis de formación y que el exceso se considere horas extra. La STS de 5 de marzo de 2024 (rec. 168/2021) vendrá a desestimar la demanda al entender que el pliego de prescripciones técnicas no genera derechos laborables que puedan ser exigidos por los trabajadores sino solamente obligaciones entre las partes del contrato administrativo, esto es, empresa y administración

ARGUMENTOS DEL SINDICATO

El sindicato accionante argumenta que la posibilidad de que los pliegos de condiciones de las contratas establezcan determinados derechos laborales en favor de los trabajadores de la empresa contratista constituye una válida opción en la configuración de los pliegos de condiciones de la contrata que no solo está perfectamente asentado en la legislación y en la práctica administrativa sino que además está plenamente reconocido por la doctrina jurisprudencial como instrumento idóneo para configurar el marco de las condiciones laborales del personal que va a prestar servicios en la contrata. Esto es básicamente el sindicato sostiene que el pliego de condiciones genera derechos en favor de los trabajadores-

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA

  1. El pliego de condiciones no se encuentra entre las fuentes de la relación laboral reguladas en el artículo 3.1 del Estatuto de los trabajadores.
  2. La cláusula incluida en el pliego de prescripciones técnicas relativa a las horas operativas anuales tiene fuerza vinculante de cara a su cumplimiento entre las partes del propio contrato administrativo esto es entre la empresa y la administración contratante. De esta forma en caso de que el pliego de prescripciones técnicas limite la jornada, y si se comprueba ese incumplimiento, las consecuencias dice el Tribunal Supremo podrán ser objeto de reclamación entre quienes han suscrito el contrato administrativo en cuestión. Básicamente el tribunal supremo establece que el pliego de condiciones no genera derechos laborales exigibles por los propios trabajadores
  3. De hecho el propio Tribunal Supremo para explicitar que ésta es su posición utiliza un ejemplo indicando que salvadas las distancias esta situación es similar a lo que acaece cuando un convenio colectivo obliga a las empresas afectadas por ejemplo de hostelería a suscribir cláusulas de equiparación de derechos con las empresas auxiliares por ejemplo de limpieza que están al margen del convenio. Indicando que quienes trabajan y son ajenos al ámbito aplicativo del convenio carecen de acción para reclamar su aplicación mientras que la empresa principal será la que puede adoptar medidas frente al incumplidora (STS 250/2020 de 12 de marzo).

VALORACIÓN:

1 ¿LA SOLUCIÓN PARA LAS CLÁUSULAS SOCIALES SERÁ LA MISMA?

El presente caso no solamente es relevante puesto que establece doctrina respecto a los efectos de lo establecido en Los pliegos de prescripciones técnicas sino también puesto que es posible que el argumento defendido por el Tribunal Supremo sea aplicable también a todas las cláusulas sociales esto implicaría una clara reducción de la utilidad de las cláusulas sociales para mejorar las condiciones laborales.

2. ANTERIORES SENTENCIAS DONDE EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EFECTOS LABORALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Terminó esta entrada de hoy simplemente que el Tribunal Supremo en anteriores ocasiones sí ha dado validez al pliego de condiciones para desplegar efectos laborales quizá no sean situaciones equiparables, No obstante, parecerían necesario armar una teoría más unificada y clara respecto a cuando el pliego de condiciones que pactan administración y empresa puede afectar a los trabajadores. Me estoy refiriendo a la reciente STS 25/04/2023, que fue comentada en este blog, en la cual se admite el despido objetivo de un trabajador por no tener la titulación puesto que el pliego de condiciones decidió, de un año a otro, exigir titulación para realizar las actividades cuando anteriormente no le exigía.

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Aquí la sentencia comentada para su descarga


One thought on “Los pliegos administrativos no generan derechos a los trabajadores ni cuando son mejoras por encima del convenio colectivo (STS 5/3/2024)

  1. Peligroso y descontrolado. Las cláusulas de los pliegos con respecto a los derechos laborales no podrán establecer condiciones por debajo de la ley, pero pueden llevarlo bastante al límite. O, como en el caso de la sentencia que citas de 25-04-23, para deshacerse de gente estableciendo una complicidad entre el emisor del pliego y el «obligado» a cumplirlo. Sólo se tienen que añadir al pliego condiciones que no cumpla el trabajador y hop!, despido objetivo al canto.

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