Casi cuatro meses de interrupción no rompen la unidad esencial del vínculo a efectos de la antigüedad para el cálculo de la indemnización (STS 23/01/2024)

En caso de uso fraudulento de una serie de contratos temporales con interrupciones entre los distintos contratos, el Tribunal Supremo sostiene que la antigüedad a efectos de cálculo de la indemnización por despido debe computar desde el inicio de la relación (primer contrato) siempre que se haya mantenido la unidad esencial del vínculo entre los contratos STS de 2 de diciembre de 2020 (rec. 970/2018).

La pregunta que surge es cuándo se mantiene la unidad esencial del vinculo entre los distintos contratos, y concretamente que duración de la interrupción entre un contrato y otro significa que la unidad del vínculo se ha roto. La regla general sostenida es que cuando pasan más de 20 días hábiles entre el fin de un contrato y el inicio del siguiente la unidad se rompe. Sin embargo, cada vez son más sentencias, y la presente es un ejemplo, que admiten que una interrupción de mayor duración no tiene porque necesariamente romper la unidad del vínculo contractual

En el presente caso la STS de 23 de enero de 2024 rec 2981/2022 sostiene que la interrupción de 3 meses y 18 días no es suficiente para romper la unidad del vínculo. Esta sentencia, adicionalmente, es interesante porque el Tribunal Supremo establece qué criterios hay que tener en cuenta para determinar si la unidad del vinculo se ha mantenido o no. Concretamente señala que ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el inicio del cómputo de antigüedad que se pretende hasta la finalización definitiva del contrato, el volumen de actividad, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva realizada en los distintos contratos, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo entre otros.

Así, en el presente caso se admite 3 meses y 18 días dado que los contratos eran todos para el mismo objeto (mismas funciones) y los contratos no se especificaba la causa de la contratación temporal, como es obligatorio.

Aquí os dejo la sentencia

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