No es necesario concretar las cantidades adeudadas en la demanda para que se interrumpa la prescripción (STS 31/10/2018)

En el momento de presentar la demanda, en muchas ocasiones, no es posible concretar todas las cantidades adeudadas y, además, en obligaciones de tracto sucesivo -ej., se devengan complementos mensuales-, desconociendo cuando se celebrará el juicio, no es posible concretar cuáles serán las cantidades que se adeudarán en el momento de la sentencia. Por ello, es habitual establecer peticiones genéricas respecto a que se reclama lo adeudado más “la regularización de todo lo que corresponda reclamar en el acto de juicio”.

Ante este supuesto se plantean dos cuestiones que se resuelven en el presente caso. 1) De un lado, se resuelve si es necesario reclamar de nuevo las cantidades que año a año, tras la interposición de la demanda, se van adeudando si la empresa no abona tampoco esas cantidades. 2) De otro lado, se resuelve si es necesario concretar las cantidades exactas que se deben -más allá de los conceptos jurídicos que se adeudan- para que se interrumpa la prescripción.

NO NECESIDAD DE SEGUIR RECLAMANDO

Sobre la primera de las cuestiones, el Tribunal Supremo en STS 31/10/2018, entiende que la demanda que reclama el mantenimiento del derecho que se venía ostentando y la reclamación de lo hasta entonces vencido y de lo que fuera devengado, tiene efecto de interrumpir la prescripción de la acción en toda su extensión y o solo de lo que se haya devengado hasta el momento de la presentación de la demanda. El principal argumento es que con esta reclamación, aún no siendo concreta, pone en conocimiento de la otra parte demanda su intención de recuperar el derecho suprimido y de seguir percibiéndolo. Por lo que con dicha solicitud se evita el vencimiento de las deudas que se vayan generando por ese concepto sin que sean necesario cada año una nueva demanda.

NO NECESIDAD DE CONCRETAR CANTIDADES EXACTAS

El Tribunal Supremo, entiende que la reclamación exigida que interrumpe la prescripción debe incluir la reclamación del derecho y las consecuencias jurídicas que se generen de dicha reclamación (STS de 27 de abril de 2010 rec 2164/2009). Sin embargo, en la sentencia aquí comentada, y que se puede descargar más abajo, señala que para interrumpir la prescripción cuando el propio Tribunal en el pasado ha exigido que se reclamen las “consecuencias jurídicas”, esto no va a significar que se tenga que concretar las cantidades exactas adeudadas, sino que es suficiente con que se reclame el pago de la deuda, pudiendo cuantificar la cantidad reclamada en el acto de juicio.

Aquí os dejo la sentencia para su consulta


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