El diagnóstico de situación en los planes de igualdad: alcance de la obligación de negociación (STS de 1 de junio de 2021)

Es bien conocido que el RDL 6/2019 obliga a la elaboración de un diagnóstico de situación previo a la firma del plan de igualdad y que además la elaboración de dicho diagnóstico debe realizarse en el seno de la Comisión de Negociación del Plan de Igualdad.

Sin embargo, es muy común que la empresa contrate con una consultora externa la elaboración del diagnóstico de situación (muchas veces se contrata la elaboración del plan de igualdad completo) para posteriormente, una vez elaborado, aportarlo a la mesa de negociación.

La pregunta que se analiza en esta entrada es si esta actuación es conforme a la legalidad, en otras palabras, desde qué momento -o qué requisitos deben cumplirse para que- se considere negociado el diagnóstico de situación previo al plan de igualdad.

Para dar respuesta a esta cuestión cabe traer a colación la STS de 1 de junio de 2021 (rec 32/2020) que resuelve la cuestión aunque sea en obiter dicta dado que el conflicto tratado en la sentencia es otro. Sin embargo, el Tribunal es claro al expresar que para un diagnóstico realizado por una empresa externa contratada por la empresa que esta realizando se considera negociado dado que “Dicho diagnóstico se aporta (a la comisión negociadora) con mucha antelación a la conclusión del proceso negociador y son varias las reuniones con la comisión negociadora que se celebran con posterioridad, por lo que no hay duda alguna de que debe considerarse como un diagnóstico negociado, desde el momento en el que esas ulteriores reuniones todas las partes dispusieron de la posibilidad de poner de manifiesto sus objeciones y alegaciones al respecto, siendo de hecho ratificado con la firma del acuerdo sobre el plan de igualdad finalmente alcanzado con la RLT”

De esta forma, de acuerdo con el TS la empresa podrá aportar un diagnóstico realizado unilateralmente (por la empresa o por una consultora externa) y este se considerará negociado si da tiempo suficiente para que los representantes de los trabajadores aporten debatan, discutan y aporten sugerencias o objeciones al mismo.

Así pues, de nuevo, para la validez del plan de igualdad y el diagnóstico de situación parecen aplicables las reglas de la buena fe negocial. Por lo que conforme a consolidada jurisprudencia no se considerará negociado si no hay buena fe (por ejemplo, si el diagnóstico o el plan se aporta a la comisión de negociación como un resultado inmodificable o inalterables o no se da tiempo para analizar un documento de tal complejidad y realizar propuestas y contrapropuestas).

Por el contrario, aunque el origen del plan o del diagnóstico sea de naturaleza empresarial se considerará negociado si hay posibilidades de modificación, conforme a presupuestos de la buena fe, durante el proceso negociador posterior.

También es importante la sentencia aquí citada de TS de 1 de junio de 2021 (rec 32/2020) dado que nos indica, resolviendo sobre el fondo del asunto, que los diagnósticos de situación o los planes negociados con anterioridad al RDL de 6/2019 de 1 de marzo pueden seguir siendo válidos -la fecha de su elaboración anterior al RDL por si sola no los anula-. Y solamente habrá que estar a lo establecido en la DT única del RD 901/2020, de 13 de octubre, respecto a la actualización de los planes para adaptarlos a la nueva regulación. Es decir, es posible que sea necesario actualizarlos pero ello no implica que haya que empezar el proceso de nuevo en lo que sea compatible con la nueva regulación.

Aquí os dejo la sentencia

STS_2276_2021

Si te interesa el derecho laboral no dudes en susbribirte al blog.


2 thoughts on “El diagnóstico de situación en los planes de igualdad: alcance de la obligación de negociación (STS de 1 de junio de 2021)

  1. Muchas gracias, un abrazo desde Costa Rica, favor seguir manteniéndonos informados, dentro del campo del derecho comparado

Deja un comentario