Prescripción de la indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo.

Es bien sabido que el empresario debe abonar los daños y perjuicios causados en un accidente de trabajo o contingencia profesional que conforme a la ley podría haberse evitado (teoría de la culpa cuasiobjetiva). Sin embargo, más dudas surgen a la hora de determinar cuál es el plazo que tiene el trabajador para reclamar dichos daños y perjuicios. Sobre todo, desde la perspectiva de que los daños físicos o psicológicos no siempre son conocidos desde el inicio o pueden surgir mucho tiempo después del accidente o del surgimiento de los primeros síntomas. De hecho, es perfectamente posible un agravamiento progresivo en una enfermedad profesional o de las secuelas de un accidente que hace imposible reclamar desde un inicio lo que todavía no se conoce o no se ha producido aún.

A pesar de estas complicaciones particulares, el art. 59 ET no establece plazo especial para la acción de indemnización de daños y perjuicios en estos casos por lo que la regla general será la de un año desde que pudieron ejercitarse las acciones.

INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES

Así pues, la jurisprudencia ha tenido que interpretar dicho concepto “desde que pudieron ejercitarse” y lo ha hecho de forma amplia (Ver STS 3/11/2020 Rec 2680/2018 y STS 21 de julio de 2020, rcud 3636/2017)

En primer lugar, ha señalado que “La naturaleza y la finalidad del instituto de la prescripción, recordando que supone un abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, con base en el principio de seguridad jurídica”. De esta manera, el TS deja claro que la prescripción no debe ser usada como forma de impedir el acceso a derechos del trabajador ni interpretada en un sentido que acabe provocando ese efecto. El resto de la doctrina aplicable desarrolla esta idea.

Así, en segundo lugar, el TS establece que el día inicial del plazo es aquel en el que pudieron ejercitarse las acciones, entendiendo que no puede iniciarse este hasta que “el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico”.

En tercer lugar, y en aplicación de lo arriba expuesto, el Tribunal Supremo concluye que cuando confluye una situación de incapacidad permanente e, incluso, se ha seguido un proceso judicial, se ha dicho también que “tal conocimiento -pleno y cabal-solamente se produce en la fecha en que se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de IP, que es “cuando el beneficiario conoce cuales van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuales los perjuicios que de ellas se van a derivar. Por tanto, debe ser el momento de conocimiento de esta resolución el punto de partida para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios“.

Habrá́ de estarse a la firmeza de la resolución administrativa, en aquellos casos en los que la controversia jurídica no se llegue a judicializar porque se resuelve en la fase administrativa del procedimiento, al aquietarse el interesado a dicha resolución sin formular reclamación previa frente a la misma. En este supuesto, el momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30días del que disponen las partes para formular la reclamación previa, porque hasta su agotamiento no adquiere definitivamente estado y deviene firme lo resuelto en la misma”.

CONCLUSIÓN

La acción de daños y perjuicio solamente prescribe pasado un año desde el momento en el que el trabajador tiene conocimiento pleno y cabal de todas las consecuencias –económicas, físicas y mentales- sufridas por el accidente o la enfermedad profesional. De esta forma, en mi opinión y en base a esta jurisprudencia, si, terminado un proceso, aparecieran nuevas consecuencias cuya conexión con el accidente o la enfermedad profesional pudiera acreditarse nacería un nuevo plazo de prescripción de un año cuando estas consecuencias estuvieran en conocimiento pleno del trabajador.

Aquí podéis descargar la Sentencia del Supremo

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One thought on “Prescripción de la indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo.

  1. Es complejo cuando se trata de una enfermedad laboral ,en mi caso tengo desgaste de hombros y hernia discal lumbar, estoy reubicado . pero la vida me cambio totalmente, puesto que ya no soy la misma persona de antes viví con unos dolores desde que me despierto hasta que me acuesto ,esto me desgasta mucho , la enfermedad me ha dañado ya parte del brazo y antebrazo , no tengo la suficiente fuerza para realizar cosas del común . El ingreso se metió ya que no puedo ganar más , no puede meter extras . Y mi calidad de vida y la mi familia desmejoró mucho . Solicite que me colaborarán con mantenerme el promedio y me contestaron que no me iban a pagar por lo que no trabajaba , que para eso ganaba 1,300,000 , no me puedo rebuscar por fuera ya que mis brazos me limitan mucho , y la afectación sicológica es muy difícil ,llevar una depresión y un mal genio por la situación es complicado . La vida te cambia y todo por no mejorar las condiciones laborales y someter al trabajador a esfuerzos que no son permitidos en en éstos tiempos , cuando la legislación laboral a cambiado a favor de la salud y bienestar.

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