Este es un año raro -por decir poco-. Y eso implica que prácticamente todas las instituciones laborales deban analizarse bajo la perspectiva de periodos de inactividad laboral o de reducción de la actividad laboral, es decir porque el trabajador se encontrar en ERTE. Así, por ejemplo, se me ocurre la cuestión de el derecho al bonus salarial por objetivos cuando el trabajador no ha podido cumplir los mismos por estar en ERTE al que le dedicaré una entrada en breve. Más apremiante me parece el tema de las vacaciones y como este derecho se ve afectado por haber estado en ERTE. Sobre todo porque como se sabe, como regla general, el derecho a vacaciones de un año caduca el 31 de diciembre del año en que deben ser disfrutadas. Eso significa que como regla general no se pueden disfrutar las vacaciones al año siguiente.
Así pues, en materia de Ertes y derecho a vacaciones se me ocurren muchos supuestos. En la entrada de hoy voy a tratar la siguiente: es decir, imaginemos un trabajador que ha pasado el año en ERTE ¿tendría derecho a disfrutar su vacaciones el año siguiente -cuando acabara el ERTE- o, por el contrario, su derecho a vacaciones a caducado?.
Caducidad de las vacaciones por imposibilidad de disfrute por ERTE.
Como ya he señalado aquí se plantea la cuestión de si caduca el derecho a vacaciones del trabajador que no pudo disfrutarlas por el hecho de haber estado en ERTE. La regla general es, en efecto, que sí. Sin embargo, existen excepciones. Así el TJUE de 20 de enero de 2009 c-350/06 estableció que si un trabajador estaba en situación de Incapacidad temporal y eso le impedía disfrutar las vacaciones dentro del año correspondiente, su derecho a vacaciones no caducaba sino que el trabajador tendría derecho a disfrutar de las vacaciones una vez terminada la situación de Incapacidad temporal.
La razón esgrimida por el Tribunal era que la Incapacidad temporal no era una situación en la que el trabajador pudiera descansar plenamente conforme es requerido por el derecho a las vacaciones. Por esta razón, acabada la situación de IT el trabajador tendría derecho a las vacaciones sin poder consiederar que estas había caducado ya que existía un factor -ajeno a la voluntad del empresario y del trabajador- que había impedido su disfrute dentro del periodo habitual.
Así pues, aplicando esta doctrina podría considerarse la misma solución. Esto es, que el trabajador que ha estado durante gran parte del año en ERTE lo que le ha impedido disfrutar de las vacaciones tendrá derecho a las mismas cuando finalice el ERTE aunque esto ocurra fuera del periodo anual.
Buenos días Adrián, qué pasaría si tanto la empresa como el trabajador llegan al acuerdo en el caso de quedar tan solo unos días (en concreto 10 días de vacaciones pendientes), de abonar esas vacaciones???… soy consciente que el abono en nómina de vacaciones pendientes de disfrutar, únicamente puede producirse en caso de extinción del contrato de trabajo, pero de existir acuerdo entre las partes, no hay ninguna forma de abonarlas?. Y, en caso de poder hacerlo, de forma práctica, cómo se tendría que hacer….. Porque entiendo que en el registro de jornadas, se podría comprobar que el trabajador tiene pendiente 10 días de vacaciones y en la nómina de diciembre, no acabo de ver el concepto vacaciones pendientes (informando posteriormente en los CRA).
El tema de la Jornadas de trabajo se puede solucionar con un escrito donde el trabajador reconoce no tener vacaciones pendientes por disfrutar del año 2020, pero el abono en nómina no lo acabo de ver, a no ser que ese importe se le pague bajo otro concepto (como por ejemplo “incentivo”), pero, se estaría procediendo de la forma correcta???…. Gracias
Hola Ana, el abono de las vacaciones no sería lícito. Y se podría sancionar por fraude si se intenta ocultar bajo otras premisas como la de “firmar un documento reconociendo que no tiene vacaciones pendientes”. Saludos
Buenas tardes, les queria hacer una consulta, desde el dia 23 de marzo estoy en erte, hasta el 31/01/21. He recibido un correo de la empresa, que me quieren dar de alta unos 6 dias, y luego volverme a poner en erte, para el disfrute de mis vacaciones, me dice que sino lo hace puede tener una inspeccion, según me dicen estan obligados a hacerlo para no tener problemas con la administración. Pero yo no lo veo claro, y se lo he dicho pero me obligan, sino estoy de acuerdo ¿me lo pueden hacer?Muchas gracias por su respuesta
Es dificil dar una respuesta clara sin más información. En mi opinión, en principio, no están “obligados” a hacerlo ya que pueden esperar a concederle las vacaciones pasado todo el ERTE. Saludos
La cosa fué que lo hicieron para luego despedirme.
Tu eres un cachondeo. Esta entrada no tiene fundamento jurídico. No es comparable una IT, con un Erte.
No estoy, en absoluto de acuerdo. Durante el ERTE el trabajador consume vacaciones, ya que el SEPE paga las prestaciones, incluida la parte proporcional de vacaciones,,,,otra situación diferente sería, teniendo en cuanta la Sentencia a la que hace referencia, que Durante el ERTE, el trabajador causara una I. Temporal; en este caso; del tiempo de I.Temporal durante parte del ERTE, si devengará vacaciones, que podrá disfrutar hasta 18 meses posteriores a la fecha en que finalice la I.Temporal.
Hola Encarna, creo que ha habido una confusión, en mi artículo no estaba diciendo que durante un ERTE se “generen” vacaciones. Sino si en caso de tener vacaciones generadas pero no disfrutadas dado que se está en erte, estas caducan. Un saludo.
Interesante tu punto de vista en cuanto a esta cuestión. Creo que es complicado hacer una valoración sin más información pero, en principio, no deberían de “caducar”. Saludos
Buenos días:
Tengo una consulta al respecto, mi situación en ERTE duró 14 meses y 4 días, desde el 18 de Marzo de 2020 hasta el 22 de Mayo de este año 2021, que es cuando me volví a incorporar a mi puesto de trabajo, mi pregunta es si en lo que queda de año tengo derecho a vacaciones, ya que yo trabajo en en sector del transporte discrecional de viajeros por carretera y la empresa para la que trabajo no está por la labor de dar vacaciones a nadie al menos lo que queda de año y es que por desgracia en este sector se respeta mas bien poco los derechos de l@s trabajadores/as.
Muchas gracias por su atención y espero poder recibir alguna respuesta.
Hola, tengo una consulta en relación a las vacaciones generadas en los primeros meses de 2020 y no disfrutadas por estar en erte hasta octubre de 2021 momento en que me cambio de empresa y me doy de baja voluntaria. ¿Estas vacaciones del 2020 deben de ser abonadas como finiquito en el momento de la baja voluntaria en 2021?
Hola, tengo una consulta, estuve desde marzo del 2020 hasta julio del 2021 en ERTE, las vacaciones generadas desde enero a marzo del 2020 se perdieron o se supone que te las tenian que dar en el 2021, se lo he dicho a mi jefe varias veces y me ignora,gracias
Hola buenas, tengo una consulta.
Estuve en ertedesde el 14 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo del 2022 durante ese periodo tuve varias bajas, además de quedarme embarazada y ponerme en un puesto que no me pertenecía por tener peligro de caídas y productos químicos.
La cosa es que dure 19 días porque me dieron contracciones y tuve que cogerme la baja por riesgo de aborto. Cuando termine mi baja por maternidad pedí las vacaciones que me correspondían más la lactancia y me dijeron que me daban un mesmas 15 días de lactancia, ya me darían las demás vacaciones cuando la empresa viese oportuno. No discutí, al empezar el año 2023 nos pidieron que diera.os la fecha de las vacaciones que nosotros elegimos 15 días y ahí yo reclame que me faltaban vacaciones del erte ( calculo que son unos 12 días si solo me pertenece lo que estuve de baja) pero para mi asombro me dicen que ya han prescrito. Y por lo tanto las he perdido. Ya habiéndome negado tmb los días de asuntos propios porque según el asesor no podía cogerlos en navidades.
Entonces mi pregunta, prescriben o no?
Un saludo