La garantía de indemnidad aplicada en caso de denuncias en la Inspección de Trabajo: última doctrina judicial

La STC 120/2006, de 24 de abril, abre la puerta a considerar nulas, por el art. 24 CE, las represalias frente a una denuncia ante la Inspección. En este sentido, el Tribunal considera que la denuncia ante la Inspección no puede considerarse desconectada del objetivo de preparar, evitar o fortalecer un proceso judicial (Casas Baamonde, 2006, pp. 713 y 714). Esto es, se entiende que la denuncia ente la Inspección de trabajo, en sí misma, no es un acto subsumible en la garantía de indemnidad, pero sí lo es como acto que tiene por objetivo la puesta en marcha de un proceso o su evitación

Eel hecho de que no exista un criterio del Tribunal constitucional expreso no ha impedido, en muchos casos, reconocer la existencia de vulneración de la garantía de indemnidad. Así, de hecho, la doctrina judicial ha entendido suficiente para activar la garantía de indemnidad como protección frente a la represalia tomada por la empresa solamente el hecho de advertir a la empresa de que se acudirá a la Inspección de Trabajo si no se regularizan las deudas en materia de kilometraje en favor del trabajador (STSJ de Cataluña de 28 de abril de 2003 (rec. 580/2003).

También cuando se reclama internamente el abono de los pluses de penosidad y toxicidad, establecidos en el convenio, advirtiendo de que, en caso de que no se abone en un breve plazo, no tendrán más alternativa que denunciar las irregularidades ante la Inspección de trabajo (STSJ de Asturias de 15 de septiembre de 2006 (rec. 4554/2005).

En el mismo sentido, la doctrina judicial entiende que es aplicable la garantía de indemnidad cuando no existe denuncia por parte del trabajador, pero sí de otros sujetos. Sería el caso en el que es el delegado sindical quien interpone denuncia ante la Inspección de trabajo y es despedido uno de los trabajadores afiliados al sindicato al que pertenece tal delegado (STSJ Cataluña de 5 de febrero de 2007 (rec. 8168/2006) y 11 de octubre de 2013 rec. 2833/2013)).

Así, también se ha otorgado la protección derivada de la garantía de indemnidad frente a represalias en los supuestos en que la Inspección actúa de oficio –no existiendo denuncia- interesando el correcto encuadramiento en la Seguridad Social en el Régimen General de quien constaba como autónomo y cuyo contrato es rescindido derivado de esa actuación de oficio (STSJ de las Islas Canarias de 28 de abril de 2006 (rec. 1485/2005). Por tanto, como se puede apreciar, la doctrina judicial extiende la garantía de indemnidad más allá del derecho al acceso, siquiera en su estado previo o primigenio, a los juzgados por parte del trabajador, con objeto de proteger la validez y eficacia de las actuaciones de la Inspección y, sobre todo, proteger los derechos y la situación jurídica del trabajador aun cuando éste no los reclama.

Cabe recordad que también quien testifica en un juicio ha quedado cubierto por la Garantia de Indeminidad. Concretamente, la STC de 197/1998, de 13 de octubre establece que quien cumple con un deber –como es el de testigo- en protección de otro Derecho Fundamental – art. 24 CE- no puede sufrir represalias por ello (sobre el contenido y desarrollo jurisprudencial del art. 24 CE ver Rodríguez-Piñero Royo, (2015).

Adicionalmente, y en un sentido similar, se ha considerado atentatorio contra la garantía de indemnidad la represalia contra el trabajador que colabora con la Inspección de trabajo en su actuación. Entiende la sentencia que dicha colaboración no puede considerarse desleal contra la empresa, sino como un obrar lógico y obligado ante las irregularidades de la misma (Sentencia Juzgado de lo Social nº1 de Granada de 17 de septiembre de 2002 (proc. 752/2002)). En efecto, parece sensato extender la protección otorgada por el Tribunal Constitucional a los testigos en sede judicial frente a las represalias de la empresa a aquéllos que colaboran con la Inspección de Trabajo aportando información y su testimonio, dado que, en ambos casos, la actuación del trabajador se debe estimar como algo socialmente necesario. No obstante, aunque la sentencia del juzgado de lo social citada no lo señala, se debe recordar que, en tal caso, la protección no proviene del art. 24 CE, sino del Derecho Fundamental a la comunicación de información veraz. Esto tiene inmediatas consecuencias para el trabajador, dado que, mientras que con la denuncia –ante sede judicial o administrativa- estará protegido con independencia del resultado de la misma, en el caso de la protección de los testigos o colaboradores solamente se protegerá cuando el trabajador comunique información veraz (Rodríguez-Piñero, (2003, p. 650), Álvarez, (2005, p. 47)). Lo que excluye la protección en caso de que el trabajador engañe conscientemente en la trasmisión de información o lo hace sin la mínima diligencia debida a la hora de verificar las informaciones que trasmite (por todas, STC 6/1988, de 21 de enero en la doctrina Pazos, 2014).

Para más información sobre este tema y más doctrina judicial, así como otros supuestos de aplicación de la garantía de indemnidad, os recomiendo consultar mi artículo titulado “La garantía de indemnidad ante denuncias en la ITSS e internas en la empresa: Análisis de un quiero y (a veces) no puedo en la doctrina judicial”, publicado en la revista CEF.RTSS en 2020

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4 thoughts on “La garantía de indemnidad aplicada en caso de denuncias en la Inspección de Trabajo: última doctrina judicial

  1. Asunto recurrente sin duda, pero de la máxima importancia y tratado, como siempre, de manera magnífica por el prof. Todolí. La experiencia luego hace que sea un poco más dificilillo hacer valer esta garantía en los tribunales, a pesar de la doctrina traída a colación.

  2. Veo que la inspección de trabajo no es eficaz, he echo una denuncia con testigos y pruebas de mi empresa gente sin cotizar y sin papeles trabajando fue la inspectora vio a la trabajadora hemos tenido con acto de los horarios que se trabajaba iba y asía caso miso le avisaban a la empresa cuando iban a inspeccionar la inspección de lerida están todos pagados son corruptos
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