Es bien conocido que si el empresario paga el alquiler de la vivienda habitual del trabajador no está compensando ningún gasto causado por el trabajo sino que está retribuyendo en especie al trabajador. Esto es así, dado que los costes sSTS 16/04/2018ufridos por la vivienda habitual no están relacionados directamente con el trabajo en sí mismo sino que son gastos que todo trabajador tiene.
Sin embargo, cuando la vivienda es en Canadá tras un traslado del trabajador las dudas son mayores, dado que si el trabajador no hubiera sido trasladado no tendría que vivir en ese país sufriendo los gastos de vivir en ese país. Ello podría dar pie a entender que la emrpesa a la hora de pagarle los gastos del alquiler de la vivienda en el lugar del destino del traslado lo hace para compensar los gastos extraordinarios ocasionados por el traslado y por ello no ser salario ni tener que incluirse en la indemnización por despido.
No obstante, no es esta la doctrina por la que opta el Tribunal Supremo el cual en la STS de 16/04/2018 entiende que el pago del alquiler de la vivienda habitual del trabajador en Canadá tras un traslado debe considerarse salario. La argumentación es la siguiente que;
1. la vivienda habitual es un gasto que todo trabajador debe sufragar y por tanto no su pago directo (o rembolso del pago) no es ninguna compensación de gastos sufridos derivados del trabajo.
2. En el supuesto resuelto se está ante un traslado -de naturaleza permanente- y no ante un desplazamiento -de naturaleza temporal- por ello, el trabajador no se encuentra a la expectativa de volver teniendo que sufragar dos viviendas, una en el lugar de destino y otra en el lugar de origen. Por ello, siendo la vivienda en el extranjero su nuevo lugar habitual de trabajo y su vivienda habitual el pago de esta no es ninguna compensación por gastos extraordinarios derivados del desplazamiento.
El problema de inseguridad jurídica proviene porque no todas las normas existentes coinciden en cuándo un desplazamiento pasa a ser traslado (el ET dice una cosa y los Reglamentos Europeos en materia de Seguridad Social y de competencia judicial internacional dicen otra coas distinta). No obstante, de la lectura de la sentencia -y de los principios básicos del ET- a mi juicio, lo importante no será una cuestión formal de si se ha establecido como desplazamiento o como traslado sino más bien si el trabajador, en sus condiciones concretas y subjetivas, mantenía un doble gasto de vivienda con intención de volver – en tal caso no computaría como salario a efectos intimidatorios- o por el contrario el trabajador había supuesto la permanencia del traslado y por ello la nueva vivienda costeada por la empresa era su vivienda habitual a todos los efectos.
Para saber más sobre salario y lo que se inclye o no en la indemnización ver mi libro titulado Salario y productividad de Tirant lo Blanch
Aquí podéis descargar la sentencia comentada vivienda habitual tras traslado
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