Esta parece ser la conclusión que se obtiene tras la lectura de la STSJ (contencioso Administrativo) de Madrid de 7 de julio de 2017 (Rec. 318/2016), la cual anula una cláusula de un pliego de condiciones en el marco de una contrata pública dónde se establecían 15 puntos a aquellas empresas que se comprometieran a a aplicar el convenio estatal para sus trabajadores.
En el marco de la licitación para la adjudicación del contrato para la protección y seguridad de edificios del Distrito de Chamartín, convocado por el Ayuntamiento de Madrid, se fijó como criterio en el pliego de condiciones, la concesión de 15 puntos a las empresas que se comprometieran a aplicar a los vigilantes de seguridad el Convenio colectivo estatal.
Pues bien la Sentencia aludida anula este criterio por entender que no está directamente vinculado con el objeto del contrato ni supone una mayor calidad en la ejecución del servicios, además de suponer una “injerencia intolerable en el ámbito de la regulación salarial”.
En definitiva, de acuerdo con esta doctrina, y de confirmarse por el TS, las Administraciones publicas estarían maniatadas a la hora de establecer cláusulas sociales en los pliegos de condiciones. Dejando como única opción para aquellas administraciones que quieran garantizar cierto salario a los trabajadores a realizar el trabajo por ellas mismas. Es decir, realizar el trabajo con empresas públicas, bien a través de la reversión de servicios públicos, bien no subcontratando empresas privadas desde el inicio.
Sin embargo, como se suele decir, “la virtud está en el punto medio”. Dejar a la AAPP con la única opción de prestar servicios por sí misma para garantizar unas condiciones laborales dignas a los trabajadores parece una solución demasiado excesiva. Parece más lógico permitir cierta subcontratación con empresas privadas pero admitiendo que las AAPP puedan controlar las condiciones laborales de los trabajadores que operan en los servicios públicos. Al fin y al cabo estamos en un Estado SOCIAL y de Derecho.
Además, argumentos para ello, no parecen faltar. Dice el TSJ de Madrid que ese tipo de cláusulas sociales no suponen una mayor calidad en la ejecución. Cuando la realidad es que cientos de estudios económicos vinculan salarios más altos con una mejor productividad de los trabajadores, pero además, unos mejores salarios implican una menor conflictividad laboral. Y los ciudadanos que han cogido una avión este verano en Barcelona lo saben bien.
En efecto, una cláusula social en un pliego de condiciones puede ser la manera que tiene la AAPP de asegurarse que la empresa contratista no verá interrumpido sus servicios por huelgas con los trabajadores u otros conflictos laborales. Algo que, precisamente, es “asegurar la calidad del servicios”.
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Buenas tardes, ¿podrías compartir el enlace de CENDOJ? No la encuentro! Gracias