Cuándo un jugador de eSports amateur pasa a ser profesional (contrato de trabajo)

En todo deporte, la profesionalización es complicada. Muchos jugadores quieren dedicarse profesionalmente a ello percibiendo un salario por sus habilidades competitivas pero muy pocos lo consiguen. Los deportes electrónicos no son una excepción. De hecho, dado que son un deporte relativamente nuevo, todavía hay pocas ligas configuradas y pocos equipos profesionalizados. De esta forma, lo que más abundan son equipos amateurs y asociaciones de pequeña escala que reúnen a aficionados que se dedican al deporte de forma parcial. La cuestión es que no siempre es sencillo diferenciar entre un deportista o un equipo amateur (no regulado por el derecho del trabajo) y uno profesional (con contrato de trabajo) (respecto a la cuestión sobre la utilización del contrato de deportista profesional para los deportes electrónicos ya se habló en entradas anteriores). Para ello, los Tribunales siguen una serie de criterios que ahora se pasan a analizar

  1. En primer lugar, es unánime la jurisprudencia al entender que es irrelevante la calificación jurídica dada por las partes dado que los contratos “son lo que son y no lo que las partes dicen que son” o dicho de otra manera, la naturaleza contractual dependerá de la realidad material subyacente en la relación jurídica y no de lo formalmente plasmado en el contrato. Por ello, la calificación como amateur (o como voluntario en el contrato o acuerdo no impedirá su calificación como laboral/profesional si se dan las características que aquí se vienen describiendo.
  2. En segundo lugar, la calificación de profesional o aficionado hecha por una federación, por una asociación o por una liga profesional no tendrá efectos jurídico-laborales en la calificación del contrato de trabajo. Por ejemplo, el hecho de que la “Super Liga Orange” obligue a los equipos a contratar laboralmente a los jugadores que participen en la liga no tendrá efectos en la relación jurídica entre un concreto club y el jugador. De esta forma, un juez podrá determinar que la relación entre un club y su jugador puede ser amateur aunque este participara en la “Super Liga Orange” (en cuyo caso lo que podría haber es un incumplimiento del club de las reglas internas de la liga, pero sin efectos para el tipo de contrato que existe entre el club y el jugador). En sentido contrario, que una competición, equipo o asociación se califique como amateur no tendré efectos en la eventual laboralidad de los jugadores que participen en dicha competición 
  3. Lo que realmente determina la profesionalidad o laboralidad en confrontación con el “amateur” es el cumplimiento de la última de las características del contrato de trabajo: la retribución. En efecto, el amateur será aquél que no percibe remuneración por la práctica del deporte, dando pie a dos tipos de amateurs; i) los aficionados que practican el deporte como simple divertimento aunque estén dentro de la disciplina de un club; y los llamados “semiprofesisonales” que se dedican a la práctica deportiva, sin percibir remuneración, a cambio de formación y perfeccionamiento con el objetivo de llegar a ser profesionales . De ello, se concluye que será deportista profesional (calificación laboral) aquél que perciba una retribución a cambio de la práctica del deporte.
    En efecto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de abril de 2009 (rec. 4391/2007) establece que se considerará deportista profesional a todo aquél que perciba una retribución a cambio de la prestación de servicios, sin ni siquiera exigir una retribución mínima. En este caso, el deportista percibía una retribución por debajo del salario mínimo interprofesional, cuestión que no impidió su clasificación como contrato laboral .

Es importante señalar que esta imposibilidad de retribución del amateur no impedirá que se compensen los gastos generados por la actividad. El propio art. 1.2 del RD 1006/1985 expresamente establece que quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva . De esta forma, no cualquier percepción económica desvirtuaría la exclusión como amateur del deportista, sino solamente aquella que no correspondiera a una compensación económica. Ante ello se plantean la cuestión clave de: ¿sobre qué “gastos” puede compensarse?

Un análisis finalista de la normativa parece dar a entender que el objetivo de la norma es dejar intacto o indemne el patrimonio del amateur. De esta forma, se ampararía cualquier desembolso efectuado por el deportista amateur con ocasión o como consecuencia del desarrollo de su actividad. En este sentido, entrarían los costes derivados de desplazamiento, traslados, manutención, dietas, estancia, así como los vinculados a las competiciones deportivas que el deportista amateur deba asistir . De la misma forma, el amateur puede ser beneficiario de servicios que resulten necesarios para la práctica del deporte, como la formación, los cuidados médicos , etc.,
Por otra lado, parte de la doctrina ha defendido que para distinguir en que momento una compensación está encubriendo una verdadera retribución se debe acudir al art. 26.1 y 2 del ET .

Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores nos proporciona una definición de salario a la que debemos atender para conocer si existe retribución en un deportista amateur. Por ello, si la percepción económica percibida encaja en el concepto legal de salario se deberá descartar que se esté ante una “compensación de gastos”.
De esta manera, es importante conocer que entre las funciones clásicas del salario se encuentra también motivar el esfuerzo. Por ello, cualquier percepción económica percibida por el deportista vinculada al mérito, antigüedad, esfuerzo, objetivos cumplidos, etc., debe ser considerara retributiva y no “compensadora de gastos” . Así lo han entendido los Tribunales que han considerado que cualquier vinculación de la percepción económica con el número de partidos ganados implica una verdadera contraprestación de los servicios (salario) .
En un sentido más amplio, encontrar alguna de las funciones básicas de la retribución laboral –salario- en la compensación entregada al deportista desvirtuaría la consideración de “compensación de gastos”. Al respecto son cinco las funciones clásicas del salario: 1) Atraer y retener a los trabajadores más productivos; 2) Trasmitir información a los trabajadores sobre los objetivos de la entidad; 3) Motivar el esfuerzo de los trabajadores; 4) Compartir las ganancias o pérdidas obtenidas por la empresa (Risk-sharing); 5) Incentivar la responsabilidad de los trabajadores .
De esta forma, cuando la percepción económica, sea monetaria o en especie, tenga por objetivo una de las funciones clásicas del salario será difícil considerarla una simple compensación de gastos y, por ello, convertiría la relación en laboral.

Si quieres más argumentos sobre este tema puedes consultar el artículo completo publicado en “El contrato de trabajo en los deportes electrónicos (eSports)”, Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, 56, 2017.

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