Hace unas semanas vimos que cuando la temporada termina (en heladerías, restaurantes, etc…) no era tan sencillo despedir a los trabajadores que habían sido contratados para la temporada. Ahora vamos a ver el caso que lo que finalice no sea la temporada sino que tu empresa haya perdido una contrata.
En este caso la respuesta va a depender del tipo de contrato que el trabajador tenga.
- Contrato por obra o servicio determinado
En este caso, el Tribunal Supremo ha confirmado que los contratos por obra o servicio determinado pueden finalizar si la contrata para la que se contrató al trabajador finaliza SS.TS de 15 de Enero de 1997 (Rec. ud. 3827/1995) y 11 de Noviembre de 1998 (Rec. ud. 1601/1998), 4 de Marzo de 2006 Rec. ud. 1155/2005) entre otras.
Sin embargo, esta doctrina clásica ha sido matizada en los últimos años. Indicando que en caso de que la empresa a la finalización de la contrata, continúe con la celebración de otra entre las mismas partes y con idéntico objeto, no determinará la extinción del contrato por obra o servicio determinado sino que permanecerá vigente (SS.TS de 17 de Junio de 2008 (Rec. 4426/2006) y de 18 de Junio de 2008 Rec. 1669/2007).
De esta forma, si la empresa al finalizar la contrata continúa con una nueva contrata entre las mismas partes y con idéntico objeto –aunque la contrata al que se adscribió el trabajador se haya extinguido- no dará derecho a extinguir el contrato.
2. Trabajador indefinido.
La otra posibilidad es que la empresa que presta los servicios no lo haga con trabajadores temporales contratados expresamente para esa contrata (como en el ejemplo superior) sino que lo haga con trabajadores indefinidos. En este caso, la finalización de la contrata no dará derecho a extinguir el contrato. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2016, declara la pérdida de una contrata con elemento justificativo de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (concretamente causa productiva) (art. 52 ET). Es decir la reducción de trabajo derivada de la pérdida de contratos puede dar derecho a la empresa a amortizar los puestos de trabajo ahora “sobrantes” mediante un despido objetivo y pagando la indemnización correspondiente.
Para ver más sobre este tema podéis consultar el libro que realicé junto con Tomas Sala, Eva Lopez titulado Jurisprudencia social a debate 2016, Tirant lo Blanch.