El supuesto que se plantea en la sentencia aquí comentada es si, cuando un trabajador se encuentra en excedencia por cuidado de hijos y, en tal situación, formaliza un contrato de trabajo temporal con otra empresa, tiene derecho a la prestación por desempleo a la finalización de dicho contrato, sin necesidad de instar la reincorporación en la empresa en la que permanece en situación de excedencia.
La duda jurídica surge precisamente porque el Tribunal Supremo Sentencia 165/2019 de 5 de marzo (rec 4645/2017), en relación con las excedencias voluntarias, ha considerado que cuando un trabajador inicia una excedencia voluntaria y durante ese período presta servicios para otra empresa, cesando posteriormente en contra de su voluntad, sí puede percibir la prestación por desempleo. Ello siempre y cuando no haya transcurrido el plazo inicial por el que se solicitó la excedencia voluntaria. El argumento central es que el trabajador puede percibir el desempleo puesto que, hasta que no transcurra el plazo de la excedencia, no tiene derecho a solicitar la reincorporación en la empresa originaria.
Pues bien, en el caso actual, el Tribunal Supremo 4 de julio de 2025 (Rec 4513/2023) razona que no nos encontramos en la misma situación. Las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos disfrutan de una regulación distinta, dotada de mayor protección, lo que implica que la solución jurídica no puede ser la misma que la prevista para la excedencia voluntaria.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
En el caso de la regulación de la excedencia por cuidado de hijos, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo en anteriores sentencias (ver STS 21/2/2013 REC 740/2012 Y 23/9/2013 REC 2043/2012), se entiende que el excedente tiene derecho a un reingreso incondicionado a su puesto de trabajo. En concreto, durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho al reingreso en el exactamente mismo puesto de trabajo. En los dos años siguientes, el derecho de reingreso incondicionado se extiende a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.
Ello significa que este derecho de reingreso durante los tres años impide que la persona trabajadora pueda percibir la prestación por desempleo. Y es que, antes de poder solicitar el desempleo, debería instar previamente su reincorporación en la empresa en la que permanece en situación de excedencia.
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Ello es así ppr la propia definición de la Situación Legal de Desempleo.
Si puede trabajar y no quiere (no solicita la reincorporación) no estaría en SLD y no tendría derecho a prestación.