Los delegados de prevención pueden acumular horas sindicales en las mismas condiciones que el resto de representantes legales (STS 17/10/2023)

El art. 68 e) del ET entre las garantías de los representantes legales de los trabajadores establece el derecho a disponer de un determinado crédito de horas mensuales, indicando que «podrá pactarse en Convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicios de su remuneración». Cuando, en efecto, la acumulación en una persona supone la totalidad de su jornada, nos encontramos ante los llamados: liberados sindicales.

A su vez, el art. 37.1 LPRL establece que «lo previsto en el art 68 ET en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representes de los trabajadores»

La pregunta que se plantea en esta sentencia del TS 17/10/2023 es si el crédito horario de delegado de prevención puede acumularse conforme permite el 68 e) cuando el pacto en convenio colectivo que permite la acumulación nada ha dicho sobre los delegados de prevención. Esto es, en el supuesto de hecho se permitía la acumulación en una redacción que solamente hacía mención de los delegados y miembros del comité de empresa.

La STS STS 17/10/2023 concluye que si el pacto que permite la acumulación no excluye expresamente la misma para delegados de prevención habrá que entender que el acuerdo los incluye al ser representantes de los trabajadores también. De hecho, la sentencia obiter dicta incluso se plantea la posibilidad de que dicha exclusión, pactada en convenio colectivo, pudiera ser ilícita.

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