El crédito horario que deriva del artículo 10.3 LOLS, en relación con el artículo 68 e) ET, que se otorga a los delegados sindicales y miembros del comité de empresa establece la imposibilidad de acumulación en la misma persona los dos créditos en caso de delegado sindical y miembro del comité de empresa.
Sin embargo, existen supuestos en los que los convenios colectivos crean órganos o competencias para los representantes legales de los trabajadores a los que se les concede, para ese órgano o esas funciones, un crédito horario particular. La pregunta que surge y que la sentencia que hoy se trae resuelve es si la imposibilidad de acumulación del crédito horario del 10.3 LOLS es para cualquier otro crédito horario o se ciñe a la acumulación entre sí del delegado sindical y miembro del comité de empresas.
La STS 05/10/2023 establece que el artículo 10.3 LOLS, ciñe la imposibilidad de acumular en una misma persona los créditos horarios correspondientes a su condición de delegado sindical y miembro del comité de empresa – ambos órganos de representación de los trabajadores-, sin extender la imposibilidad de acumulación otros derechos de crédito horarios creados por el convenio colectivo. Concretamente, en este supuesto era un crédito horario creado por el convenio colectivo para poder ejercer de miembro de la Comisión de Garantía del convenio que interpreta, vigila y fiscaliza el cumplimiento del convenio colectivo. Así, el delegado sindical tiene derecho a ambos créditos horarios para poder realizar ambas funciones.
Cuestión distinta hubiera sido que el propio convenio colectivo estableciera la imposibilidad de acumulación. En mi opinión, no parece que hubiera problema en que se pactada dicha imposibilidad dado que al ser un crédito horario creado por el propio convenio, el convenio podría determinar su régimen jurídico incluyendo la posibilidad de evitar acumulaciones en la misma persona.
No dudes en suscribirte al blog si te interesa el Derecho del trabajo.