No es fraude contratar mujer embarazada de 6 meses con un contrato temporal de 3 meses que posteriormente lucra prestación por nacimiento y desempleo. Entonces, ¿Cuándo sería fraude? (STS 30/10/2023)

La sentencia de 30/10/2023 del Tribunal Supremo analiza la procedencia de una sanción impuesta por el SEPE de extinción de la prestación por desempleo por existencia de fraude para obtener la prestación.

.Concretamente, la ITSS considera que existe connivencia con el empresario para la obtención de la prestación por desempleo sin que concurriera situación real de prestación de servicios. Se llega a esta conclusión por los siguientes hechos:

1) La trabajadora fue contratada de auxiliar administrativo cuando la empresa llevaba un lago periodo sin personal administrativo. La trabajadora anteriormente había trabajado en la empresa también por periodos cortos de tiempo. Desde esas contrataciones anteriores habían pasado más de tres años.

2) Se contrata con un contrato eventual de 3 meses de duración cuando estaba embarazada de seis meses.

3) Finalizado su contrato la empresa se mantiene sin contratar a nadie más durante un lago periodo de tiempo.

La STS de 30/10/2023 sostiene que estos indicios son insuficientes para entender que existe fraude en la contratación. Establece la sentencia que la protección al derecho al trabajo durante el periodo de maternidad y la tutela antidiscriminatoria elevan el estándar probatorio del fraude pues lo contrario implicaría eliminar las posibilidades de encontrar trabajo de la mujer embarazada que no tuviera ya un trabajo en el momento de quedarse embarazada.

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA

Se debe coincidir con la sentencia en que si la mera contratación de una mujer embarazada es suficiente para entender el fraude, se estaría expulsando del mercado de trabajo a todas las mujeres embarazadas ¿Qué empresario se iba a arriesgar a una sanción por fraude por contratar una mujer embarazada?

Sin embargo, poca duda cabe que es necesario probar la existencia de fraude en la contratación de una mujer embarazada. El problema es que el Tribunal Supremo no expone cuáles son esos indicios de fraude suficientes (ni tampoco es su trabajo hacerlo), por lo que actualmente con esta protección reforzada se dificulta mucho la protección del patrimonio de la Seguridad Social ante posibles fraudes (en el presente caso las cuantías lucradas por las distintas prestaciones ascendían a 15.000 euros).

En mi opinión, aunque el Tribunal Supremo lo considere insuficiente, un indicio muy fuerte que los tribunales deberían valorar, junto con otros, es el hecho de que el contrato de trabajo se ajustara al periodo de embarazo y se extinguiera el contrato con el nacimiento. Esto es, no parece que hubiera fraude si el contrato de trabajo se extendiera tras el nacimiento de forma indefinida y se comprobara que se ha mantenido vigente el mismo.

A su vez, también parece un indicio de fraude el hecho de que ni antes ni después del contrato de esta trabajadora hubiera alguien realizando funciones de auxiliar administrativo (en general) ni concretamente las funciones de esa trabajadora.

En fin, si bien estoy de acuerdo con la necesidad de establecer un estándar alto de exigencia para demostrar el fraude de la contratación de una mujer embarazada y que el mero hecho de la contratación no puede ser suficiente, considero que el presente caso sí supera dicho estándar de prueba reforzado tal y como consideró el personal de la Inspección de trabajo que realizó las actuaciones y también el TSJ de la Comunidad Valenciana en la sentencia recurrida.

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4 thoughts on “No es fraude contratar mujer embarazada de 6 meses con un contrato temporal de 3 meses que posteriormente lucra prestación por nacimiento y desempleo. Entonces, ¿Cuándo sería fraude? (STS 30/10/2023)

  1. Si la mujer embarazada realmente trabajó, ¿no deberia ello ser suficiente para tener derechos sobre las prestaciones que le corrsponden? La reflexion final se me antoja un nuevo requisito… merecerlo.

  2. Hola Adrian, antes del comentario te doy las gracias por el blog. Yo pienso que los indicios en este tipo de asuntos son uno sólo, ¿ha trabajado efectivamente la mujer embarazada o no?, si no lo hizo pues estaríamos ante un indicio que debería ir acompañado de la de la prueba de pagos del salario, efectuados por transferencia o una prueba que deje rastro, como por ejemplo los registros de entrada.
    A mi entender el TS acierta al elevar con una prueba que sea positiva del fraude, no deje dudas en estos casos.

  3. La demostración estará digo yo , en ver si trabajó o no trabajó realmente. A mi me contrataron en mi actual puesto estando embarazada de 7 meses…..bien es cierto que no me despidieron claro, pero yo no veo fraude de ley ,si la ley permite contratación temporal y el servicio se presta realmente. El empresario tendrá libertad para contratar a quien le plazca y le saque ese trabajo concreto adelante. Si además está haciendo un favor entrará en el ámbito de lo personal. Lo que no puede presuponerse es que el servicio no se prestó por el mero hecho de estar embaraza y que el contrato durara tres meses…… La itss son muy dadas a veces a presuponer cosas….luego ya vas y recurres. Ahora con la limitación en los contratos temporales la situación podría entenderse diferente porque práctiacmente solo queda la posibilidad del indefinido.

    1. Dice usted, Mónica, que «Si además está haciendo un favor entrará en el ámbito de lo personal». Pero los favores no deben hacerse con cargo a lo que en el argot jurídico se conoce como «la olla común»; en sentido estricto un préstamo conlleva la generación de intereses, un regalo habría que enmarcarlo en el ámbito del impuesto de donaciones, etc., etc.; la legislación no contempla los favores de manera genérica, ninguna legislación de prácticamente ninguna disciplina del derecho. En la legislación laboral se contemplan los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, pero tienen que serlo y debe poder probarse. Por otra parte, aunque en cierta medida estoy de acuerdo con usted en que la Administración abusa de la manida expresión ‘primero pega y después pregunta’, la legislación establece el principio de veracidad en las actuaciones de la ITSS (como no debe ser de otra forma), lo cual no obsta para que este órgano, si llega el caso, deba explicar y razonar sus razones para sancionar. En el caso concreto que se analiza (la trabajadora embarazada de 6 meses), no se puede argumentar y dar carpetazo al asunto con que ‘si trabajó, pues ya está’; solo habría faltado que ni siquiera hubiera trabajado. Estaríamos ante un claro fraude por connivencia entre empleada y empleador, con las consecuencias que ello conlleva. En mi humilde opinión (y desde mi experiencia de haber trabajado con este tipo de asuntos, entre otros, existen indicios que, anudados, permiten sospechar que ha existido un acuerdo para activar el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social primero (la prestación de maternidad) y de la protección por Desempleo. Y no creo que el espíritu de nuestra legislación sea precisamente ese.

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