Derecho de los empleados públicos a que se reconozca antigüedad cuando eran “personal estatutario”

Es bien sabido, porque la ley lo deja claro, que los empleados públicos tiene derecho a el reconocimiento de la antigüedad -y el reconocimiento de los complementos salariales, tienis etc… asociados- con independencia de que hayan trabajador para distintas AAPP (Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública no derogada por el EBEP).

Sin embargo, el caso que nos ocupa no es el reconocimiento de la antigüedad por trabajar en distintas AAPP sino por trabajar bajo distintos tipos de contratos. De esta forma, es posible que un trabajador esté contratado como funcionario o personal estatutario interino y posteriormente en la misma -o distinta- AAPP pase a estar contratado como personal laboral -indefinido, temporal o indefinido no fijo-. Estas situaciones suelen ser bastante comunes dado el alto nivel de temporalidad que hay en nuestras AAPP.

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Así pues la cuestión es ¿computa la antigüedad con independencia del paso de un contrato administrativo  a uno laboral?

Pues bien, este caso es resuelto por el TS en dos sentencias en muy recientes pero de sentido opuesta una y la otra. No obstante, el propio TS en la segunda sentencia explica las razones de la divergencia dando seguridad juridica a la cuestión.

Esta segunda y posterior STS de 16/01/2018 el TS determina que la antigüedad debe computar como regla general para el segundo contrato -el laboral- en beneficio del trabajador.

Sin embargo, es interesante conocer la primera sentencia de STS 07/04/17 donde indicaba que no computaría la antigüedad, sin embargo, la razón no es un cambio de criterio sino un presupeusto de hecho distinto. En esta primera sentencia, hubo un lapso de 3 años entre la finalización del contrato administrativo de interinidad y la nueva contratación, por ello se entiende justificado el no computo de antigüedad.

Por su parte, en la segunda sentencia entre la finalización del contrato de personal estatutario y el de laboral había pasado 4 meses (de octubre a febrero siguiente) Aquí tiene la sentencia para descargar si les interesa (Sentencia Segunda).

Si les interesa saber más sobre la retribución o las condiciones laborales del personal público (funcionarios y personal laboral público) pueden consultar mi libro publicado titulado “Retribuciones y evaluación del desempeño en el sector público publicado por Aranzadi.

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One thought on “Derecho de los empleados públicos a que se reconozca antigüedad cuando eran “personal estatutario”

  1. Un aspecto de mucho litigio. Yo recientemente he tenido dos casos de personal en sociedad publica Laboral (derecho Laboral) que luego son pasasdos a sociedad publica (dcho administrativo) y reclaman antigüedad desde la primera. Yo llevo a la Admon. En instancia me dieron la razón, no hay antigüedad a reconocer. El sindicato lo ha recurrido y a ver que sale en el TSJ. Gracias

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