Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el criterio del TS referente a la Ultraactividad “indefinida” de los convenios colectivos

 

Había mucha expectación por saber qué diría el TC sobre la Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2014 que aplicó la conocida doctrina de la contractualización de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo (pasado un año y sin que hubiera un convenio colectivo superior aplicable o no se hubiera dicho otra cosa en el propio convenio).

En efecto, la parte recurrente había solicitado amparo al TC al entender que la sentencia de 22 de diciembre de 2014 vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de derecho a la obtención de una resolución motivada y fundada en Derecho. Básicamente entienden los recurrentes que esta sentencia se había efectuado contra legem del art. 86.3 llegando incluso a alterar el sistema de fuentes de la relación laboral. Sobre la fundamentación de la sentencia del TS podéis ver esto.

Pues bien, el TC recuerda su doctrina referente a a la tutela judicial efectiva indicando que dicho derecho no incluye el derecho a una resolución acertada, sino a una decisión, motivada y no arbitraria. En este sentido, dice el TC que la Sentencia del TS no soslaya la aplicación de la norma rectora (86.3 ET) ni la ha interpretado de manera manifiestamente contraria a las exigencias del art. 24.1 CE.

El TC reconoce que existen otras posibles interpretaciones del art. 86.3 ET distintas a la acogida por el TS en su sentencia como las mantenidas por los votos particulares, no obstante, eso no puede ser objeto del recurso de amparo, el cual se limita a reconocer amparo en casos de falta de motivación o arbitrariedad que no se dan en este caso.

En definitiva, el TC entiende que la sentencia de TS está motivada y fundada en derecho.

Un aspecto –procesal- interesante de la sentencia del TC de 23 de abril de 2018 rec amp 2387/2016 es que a la vista de su argumentación no decide denegar el amparo al actor, sino inadmitir a trámite en sentencia. Es decir, que después de esta argumentación el TC decide no pronunciarse sobre el fondo sino entender inadmitido el recurso.

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2 thoughts on “Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el criterio del TS referente a la Ultraactividad “indefinida” de los convenios colectivos

  1. Nihil novum sub sole. Estaba claro desde el minuto cero porque habría supuesto una revolución que el TC entrase sobre el fondo. Sí que es cierto que la inadmisión que no desestimación es un aspecto interesante, y el que quiera leer entre líneas, tiene materia para trabajar todo lo que quiera y teorizar sobre el sexo de los ángeles.

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