Las empresas de trabajo temporal tienen por objetivo suministrar mano de obra preparada y formada a las empresas que lo necesiten para trabajos temporales. Las diferencias entre una ETT y una agencia de colocación, además de la supuesta temporalidad de la colocación, se basa en que la ETT provee trabajadores contratados por la propia ETT que ya están formados para el concreto trabajo para el que se les requiere. De esta forma, la empresa receptora de los trabajadores no requiere formar a los trabajadores ni preparados para el trabajo. Además, las ETT también mantienen el poder disciplinario de los trabajadores, esto es, las ETT se aseguran de que si un trabajador no cumple, será despedido por ella y no será enviado de nuevo a las empresas que contraten con esa ETT. O sea que básicamente las ETT ofrecen un control de calidad de los trabajadores temporales para que no lo tengan que hacer las empresas. Un control de calidad que se basa en tres actuaciones que realizan las ETT: La selección de trabajadores –control de entrada- la formación de los trabajadores -control de resultados- y el poder disciplinario –control de salida-.
Sin embargo, como ya se ha dicho en otras tribunas, las empresas de economía colaborativa, a través de sus sistemas reputacionales (es decir, la posibilidad de dejar una evaluación o una puntuación tras la realización de un negocio jurídico) consiguen realizar esas tres funciones que se acaban de describir de forma muy barata. Es decir, un conductor de Uber que tenga una puntuación de 5 estrellas, asegura al cliente que ese conductor es de “calidad” (control de entrada), a la vez, los conductores que tengan bajas puntuaciones serán “desactivados” por la plataforma impidiendo que se realice negocios con ellos a través de esa plataforma (control de salida). Por último, si los conductores desean obtener buenas puntuaciones tendrán que estar formados y preparados para el trabajo, por lo que uber no necesita formarlos porque el sistema crea los incentivos suficientes (transparencia del mercado y amenaza de despido) para que los trabajadores tengan que formarse por ellos mismos si quieren trabajar.
Pues bien, extrapolando esto a cualquier servicio, las funciones clásicas de una ETT parece que en un futuro serán realizadas por los sistemas reputacionales sin necesidad de que exista una interposición de la ETT entre el trabajador y la empresa.
De hecho, ya existen aplicaciones en España, que ofrecen poner en contacto a empresas con empleados para trabajos temporales en el sector servicios, donde se permite que la empresa evalúe al trabajador tras la realización de los servicios. Esa evaluación es pública para todo el resto de empresas que estén en la aplicación. De esta forma, las empresas sabrán antes de la contratación de la calidad de este trabajador para realizar determinado servicios. Imaginemos un restaurante que necesita un camarero extra para un día concreto, esta empresa podrá ir a la aplicación y “encargar” un trabajador que por los sistemas de geolocalización se encuentre cerca del resutaurante y esté disponible, además el restaurante sabrá de la calidad de ese trabajador gracias a las puntuaciones y comentarios recibidas por los anteriores restaurantes donde haya trabajado. Como si estuviéramos hablando de recomendar un libro en amazon o una película en filmaffinity.
En fin, en el comentario de hoy no voy a entrar sobre la legalidad de estas nuevas aplicaciones, algo que lo dejaré para una entrada posterior. No obstante, solamente señalar que la STS –Sala 1º- de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014) condenó a una empresa a pagarle al trabajador una indemnización de 30.000 euros por informar a otra empresa sobre las razones del despido del trabajador.
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