La firma de un acuerdo de voluntariado ¿crea una presunción que excluye la relación laboral?

Featured imageDesde siempre han existido prestaciones de servicio que no se realizan con intención lucrativa sino con intención benévola o de buena vecindad. El art. 1.3 ET excluye este tipo de actividades de ser considerado Trabajo y de cotizar a la Seguridad Social.

Con la crisis económica este tipo de actividades ha aumentado en muchos casos con la intención fraudulenta de evitar la cotización. Es decir, se finge que la actividad se realiza con intención benévola -y sin retribución- con el objetivo de no pagar a la Seguridad Social.  En una anterior ocasión ya comenté en este Blog que se entiende por “falta de retribución”. Hoy me voy a centrar en la posibilidad de que la firma de un acuerdo de voluntariado entre el supuesto “empresario” y el supuesto “trabajador” pueda ayudar o no a destruir la presunción de laboralidad que recae sobre toda la prestación de servicios.

Es decir, ¿quién debe probar si se está ante una relación de voluntariado que no cotiza?. La regla general es que la carga de la prueba recae sobre quién intente demostrar que NO se está ante una relación laboral (art. 8.1 ET) sin embargo, parte de la doctrina no ha dudado en atribuirle al acuerdo o compromiso de incorporación un papel decisivo a efectos de la calificación jurídica de una concreta relación. Se afirma, pues, que del mismo modo que el art. 8.1 del ET instruye una presunción iuris tantum de laboralidad en aquellos casos en los que concurre la causa laboral, la suscripción del citado acuerdo o compromiso debe llevar aparejada la presunción, igualmente destruible mediante prueba en contrario, de la presencia de una relación de actividad de voluntariado (VALDÉS DAL-RE; SELMA PENALVA)

De producirse este hecho, se debería asumir que el acuerdo tiene una presunción de veracidad y que correspondería a la Inspección de Trabajo, o al propio voluntario, probar la relación laboral. Además, téngase en cuenta las dificultades de prueba que eso implicaría dado que toda la documentación obra en manos de la empresa o asociación que recibe la prestación de servicios. Por ello, otorgarle al acuerdo los efectos jurídicos de “presunción de veracidad” implicaría a efectos prácticos que tras la firma del acuerdo prácticamente se impediría que se pudiera calificar de otra forma la relación entre las partes.

En este sentido se ha pronunciado  parte de la doctrina judicial (STSJ de Cataluña de 18 de mayo del 2000 (rec. 955/2000)  Aragón de 27 de julio de 2001 (rec. 648/2001)) que han entendido que el acuerdo de voluntariado puede inhabilitar presunción de laboralidad creando la presunción contraria: que quién alegue que no se está ante una relación de voluntariado deba acreditarlo. El argumento principal de estas sentencias se basan que el art. 1.3 ET -que es de rango legal- rompe la presunción del art. 8.1 ET -que es de mismo rango-. Es decir, no es que la firma del acuerdo -derivado de la autonomía de la voluntad- rompa la presunción legal, sino que la presunción está rota por el art. 1.3 ET y las partes mediante el acuerdo solamente dejan constancia de cuál es la naturaleza de su relación.

Sin embargo, en sentido contrario de parte de la doctrina judicial (STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2003 (rec. 4241/2003) ) STSJ de Castilla-La Mancha de 12 de julio de 2007 (rec.  940/2007) se extrae que el acuerdo de voluntariado no parece que vaya a inhibir al juez en la búsqueda de la verdadera naturaleza jurídica subyacente de la relación y entenderla como laboral ante la falta de elementos suficientes que lo contradigan

En definitiva, a mi juicio, no se debe confundir el hecho de que los Tribunales utilicen el acuerdo de voluntariado como elemento valorativo para justificar y motivar su decisión -una vez todos los elementos de juicio han convencido al juez de que se está ante una relación de voluntariado-, con el hecho de que el acuerdo por sí solo sea capaz de modificar la presunción de laboralidad.

Para ver más doctrina y más argumentos sobre esta cuestión se puede consultar TODOLI SIGNES, A., “El deportista aficionado como voluntario: Un cometario al acuerdo de incorporación del voluntario a un club o entidad deportiva sin ánimo de lucro. ¿Provoca más problemas que soluciona?”, en Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento nº47, 2015.


2 thoughts on “La firma de un acuerdo de voluntariado ¿crea una presunción que excluye la relación laboral?

    1. Gracias a ti Guillermo por el comentario, si te interesa el mundo jurídico del deporte dentro de poco tengo pensado incluir entradas sobre estatuto el jurídico de los árbitros y sobre la competencia judicial internacional aplicada al deporte, espero que te sean útiles. un abrazo Adrián

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