El derecho de huelga, consagrado en la Constitución Española, encuentra una protección específica que prohíbe el esquirolaje externo en su regulación legal. Sin embargo, ha sido el Tribunal Constitucional quien, a través de su doctrina, ha ampliado estas prohibiciones a otros supuestos como el esquirolaje interno y, bajo determinadas circunstancias, el esquirolaje tecnológico y el esquirolaje mediante subcontratación.
Estas ampliaciones, de origen jurisprudencial, requieren un análisis detallado de los requisitos concretos establecidos en cada caso. Esto se debe a que los tribunales resuelven situaciones particulares, lo que dificulta la aplicación general de sus criterios. Un ejemplo significativo de esta complejidad es la prohibición del esquirolaje mediante externalización productiva o subcontratación, cuya prohibición no es absoluta sino que depende de la vinculación entre la empresa principal y la contratista afectada por la huelga.
En este contexto, resulta especialmente relevante la reciente sentencia que hoy se analiza que condena a Telefónica por vulnerar el derecho fundamental a la huelga. En este caso, los trabajadores en huelga no pertenecían directamente a Telefónica, sino a una de sus empresas contratistas. El tribunal consideró que, debido a la especial vinculación entre Telefónica y la empresa contratista en huelga, las acciones realizadas por la empresa principal vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores subcontratados.
«Este fallo subraya la importancia de analizar las relaciones entre empresas principales y subcontratistas en conflictos laborales, reafirmando que el derecho fundamental a la huelga no puede ser vulnerado indirectamente mediante estrategias de externalización.
FUNDAMENTO: LA ESPECIAL VINCULACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS
En Sentencias anteriores el Tribunal Supremo ya ha establecido que, en el contexto de relaciones particularmente intensas entre empresas, cuando existen vínculos singularmente relevantes entre una empresa principal y su contratista, la actuación de la principal puede vulnerar el derecho de huelga si opta por sustituir a los trabajadores en huelga con una tercera empresa. Esta sustitución, al modificar temporalmente el proceso productivo habitual con el objetivo de minimizar los efectos de la huelga, supone una violación directa de este derecho fundamental, especialmente si la intención final es retornar a la operativa ordinaria tras la conclusión del conflicto.
La especial configuración del derecho de huelga, reconocido como derecho fundamental, exige un elevado nivel de protección. En consecuencia, esta doctrina debe aplicarse no solo en casos de grupos de empresas, sino también en situaciones similares que no impliquen exclusivamente una subcontratación ordinaria. Es decir, cuando la relación entre la empresa principal y la contratista trasciende una simple externalización de servicios, generando una vinculación especial y directa, la principal no puede recurrir a una tercera empresa para eludir los efectos de la huelga.
CORDINACIÓN ENTRE LAS SUBCONTRATAS PREVIO A LA HUELGA
En el caso analizado, Telefónica subcontrata la misma actividad a diversas empresas, estableciendo en todos sus acuerdos mercantiles cláusulas que le permiten utilizar los servicios de unas u otras contratistas de forma indistinta en una misma zona geográfica. Además, Telefónica ha implementado un protocolo de socorro y ayudas entre empresas colaboradoras, mediante el cual regula las sustituciones entre ellas en casos de aumento de la demanda de servicios que una contratista no pueda atender. En esos casos, las órdenes de servicio se derivan a otras empresas subcontratadas.
Aunque no se trata de una situación de grupo de empresas, este modo de operar genera dinámicas de coordinación productiva muy similares a las que se dan en un grupo empresarial. La jurisprudencia considera estas dinámicas como relevantes para evaluar si la empresa principal, que no es empleadora directa de los huelguistas, vulnera el derecho fundamental a la huelga.
Este caso pone de manifiesto cómo la estrategia de coordinación entre empresas contratistas, impulsada por la empresa principal, puede ser clave para valorar si se produce una actuación que menoscabe los efectos de una huelga, especialmente cuando dichas medidas tienen como objetivo minimizar su impacto en la actividad productiva. La sentencia del TS de 14/11/2024 (rec 227/2022) establece que este tipo de actuaciones pueden ser consideradas vulneradoras del derecho de huelga en la medida en que sustituyan a los huelguistas, incluso si no existe una relación directa de empleo entre estos y la empresa principal.
Aquí os dejo la sentencia
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