El Tribunal Supremo condena a AFE por vulneración de la libertad sindical

 

Cuando explico Derecho del Trabajo en grado o máster siempre intento buscar referentes que los alumnos conozcan para que les interese la asignatura, algo que no siempre es fácil en el derecho sindical. En derecho individual todos los alumnos conocen a alguien cercano que ha sido despedido, que ha querido dimitir y no ha sabido cuanto tiempo de preaviso era necesario etc. sin embargo en derecho colectivo y particularmente sindical no es tan sencillo. Por esta razón, me parece tan interesante esta sentencia que hoy analizaré precisamente sobre una disputa entre dos sindicatos del fútbol español.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2020 rec 216/2018 analiza la legalidad de un Reglamento “del plan de ahorro de futbolistas” realizado por la Asociación de Futbolistas Española en el cual establecía determinados beneficios económicos a aquellos futbolistas que estuvieran afiliados a AFE (y al corriente de las cuotas) excluyendo a los no afiliados y a los afiliados a otros sindicatos.

Pues bien, FutbolistasON, otro sindicato de futbolistas fundado en 2018, demanda para que se anule ese requisito permitiendo que todos los futbolistas no afiliados a AFE puedan acceder a dicho incentivo económico.

Origen del Reglamento impugnado:

Cabe decir que dicho reglamento proviene de un Acuerdo de Conciliación entre la Patronal de los Futbolistas y la AFE ante la Audiencia Nacional mediante la cual se puso fin a la huelga convocada por la AFE en 2015. En dicho acuerdo, se pacta que la patronal pagará el 0,5% de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales a la AFE para establecer los incentivos que posteriormente se desarrollan en el Reglamento Impugnado.

Tutela de la libertad sindical

En este contexto, el Tribunal Supremo va a anular el requisito de estar afiliado a la AFE al entender, como hizo la AN en primera instancia, que es un “modo de presión indirecta para la afiliación de los trabajadores a la AFE y sitúa a dicho sindicato en una posición superior a los demás, lo que constituye un acto de presión o injerencia lesivo a la libertad sindical”.

En efecto, el hecho de que el Reglamento provenga de un acuerdo que tiene naturaleza de convenio colectivo y, por tanto, naturaleza normativa y aplicación erga omnes, impide que se establezcan ventajas para los trabajadores sindicalizados sobre los no sindicalizados así como prohíbe las ventajas otorgadas a los trabajadores sindicalizados en un sindicato sobre el resto de sindicatos.

¿Futuros conflictos?

También es interesante que la Sentencia remarque expresamente que el SindicatoON, demandante, no reclama formar parte del comité que gestiona dicho fondo ni tampoco reclama recibir parte de dichos derechos de explotación. Me parece interesante porque, quizá me equivoque, pero parece hacerlo indicando que podría haberlo pedido y también se le hubiera concedido. Y es que, en efecto, igual que no es posible beneficiar a unos trabajadores afiliados a un sindicato sobre otros, tampoco parece posible beneficiar a un sindicato sobre otro (salvo, por supuesto, que concurran razones objetivas para ello).

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